sábado, 24 de junio de 2017

EL PROCÉS INDEPENDENTISTA CATALÁN (II)


CATALexit: EL PROCÉS INDEPENDENTISTA CATALÁN (y II)               (ir a PARTE I)

PARTE II: Las objeciones instrumentales al procés

Sean limpios los sentimientos o no, no se puede luchar contra ellos con otros sentimientos, ni negar -aunque esté mal formulado- un derecho tan fundamental como el de expresarse en  una urna y decidir. Sí podremos, en cambio, poner de manifiesto los elementos que hacen del derecho fundamental algo arbitrario o no definido, como es el caso por varias cuestiones:
La primera es que no queda determinado cómo puede quedar la mitad de la población (menos uno) supeditada a la decisión  de otra mitad (más uno) en un tema tan capital, supeditada a una foto actual, a una instantánea. En qué forma y durante cuánto tiempo, puesto que puede quedar alterado en uno u otro sentido el juicio y el sufragio, supeditados a una variación mínima del censo y de su criterio. Sabemos que el “no” daría lugar a unas elecciones autonómicas y el “sí” a un proceso constituyente, pero nadie se cree que un anhelo frustrado no querría buscar mejor suerte a la menor oportunidad, perpetuando la esquizofrenia social, en tanto que el “sí” por la mínima la llevaría a su convulsión, al sentimiento de quebranto. ¿Por cuánto tiempo se daría un resultado por bueno? ¿Un año? ¿Una década? ¿Una generación? ¿Para siempre? Parecería lógico desear y garantizar que la determinación se mantuviera en el tiempo y no fuese reactiva.
Para que tales cuestiones tengan validez, esto es, aceptación y posibilidades de permanencia en el tiempo tienen que venir respaldadas por un diferencial notable, que evite una continua reedición, de unos y de otros, y el caos. Sin esta garantía no puede existir proceso.

La segunda es qué no está especificado o diferenciado el supuesto sufragio por áreas geográficas o entidades políticas, ni tampoco el más que pertinente tratamiento, dado que, llegado al extremo, mientras exista una de esas entidades políticas contrarias a la CATALexit (salida cataléptica de Cataluña, je,je), esto es, con el derecho y decisión de permanencia, puede obligar a la misma. Esto que parece extraño no lo es tanto, puesto que hasta en una comunidad de vecinos lo nuevo se aprueba por la mitad más uno, en tanto que lo ya aprobado y los estatutos precisan del consenso total, precisamente para evitar esta suerte de mayorías coyunturales en los fundamentos. Aquí con más razón al tratarse de un cambio de paradigma.

Además, sólo hay que aplicar la misma lógica de autodeterminación política, que se reclama, en las diferente entidades jurídicas que tienen representación, y la misma prevalencia de la legitimidad frente a la legalidad (que básicamente es cierta) en cualquier órgano representativo que quiera hacer uso de ella, para entender que lo mismo que el estado español no podría violentar esa legitimidad, tampoco lo podría hacer el catalán con las otras legitimidades. Sin esta garantía no puede existir proceso.

Estas dos garantías se podrían resumir en una sola que podría ser trasladada al electorado con una pregunta previa sobre el proceso (que no resuelve el dilema pero lo acota), y que es “¿con qué diferencial estaría dispuesto a asumir esa deriva nacional?”, por cuanto habría una parte dispuesta a la conformación del nuevo Estado sólo con esas garantías, como ocurre de hecho con Catalunya Sí que es Pot, que aboga por la regulación. Eso por la parte catalana, por la otra, por la española, si bien es cierto que sacar la Constitución para frenar la expresión democrática roza lo ridículo no lo es menos que la salvaguarda de los garantías básicas citadas sí tendría esa legitimidad, más allá de la legalidad, puesto que están en liza principios básicos, agravios comparativos evidentes y daños a terceros. Esta verdad se puede decir y defender sin complejos. El procés desconsidera profundamente a esos terceros.
Si contraponemos la legalidad nacional frente a la legitimidad pro-sí catalana gana esta última, pero si contraponemos la legitimidad pro-no catalana frente a la legitimidad pro-sí (que dispone además de todo el aparato político) gana la primera que se ve tutelada o guiada, y ninguneada. Esto es lo que no ha sabido establecer el Estado español como condición insoslayable del proceso que hubiera dejado a los promotores sin argumentos y sin opciones, es decir, en vez de quitar la expresión democrática, exigir un extra de democracia, de trasparencia y determinación política y social (que deberían dar los propios promotores, a sí mismos y a sus ciudadanos). Y esto es lo que deberían demandar estos partidos de posición confusa, que dicen sí con la boca pequeña, porque no quieren decir no, y no saben establecer los argumentos, porque no saben establecer unas jerarquías claras entre unos derechos y otros. Esto es sobre lo que debe hacer hincapié el Tribunal Constitucional cuando aborde las resoluciones catalanas, hechas con todo mimo para, precisamente, pasar los filtros de la Carta Magna.

Decía Ortega y Gasset que las revoluciones son esencialmente injustas porque nos quitan el derecho a seguir como estábamos (no podemos forzar a nadie ni para mejor) ¿Esto quiere decir que no se puede conformar Cataluña como un Estado, que no podemos hacer revoluciones o cambiar? En modo alguno. Las revoluciones están más que justificadas cuando hay una opresión grande de un poder y una imposibilidad de vencerla mediante mecanismos democráticos o la simple expresión del deseo. La revolución frente a la opresión no necesita mayorías, basta la indignación de una sola persona. Cuando no se fundamenta en la opresión sino en el anhelo o el interés se necesitan mayorías. La mayoría simple es la extrapolación del mecanismo asambleario, pero hay cuestiones que no soportan ese mecanismo, que resulta ser una suma aritmética del interés, que nada sabe del interés general o de la repercusión global, esto es, de alteraciones notables en nuestro modo de vida o en relaciones de orden superior. Es cuando existe este interés general o repercusión global cuando necesitamos mayorías abultadas que hagan coparticipe a toda la sociedad de los riesgos. Esto se podría dar si porcentualmente hubiera un número de partidarios que pusiera de manifiesto que obedece a un sentir general, que garantizara (garantizaría) esta determinación en el tiempo, sobre la base del mínimo legal o mayoría simple para cada uno de los entes jurídicos que conforman su realidad, lo que seguramente precisaría del setenta por ciento del sufragio. Ésa es la revolución de la mayoría silenciosa. Hasta llegar a ese punto, educación y sentimiento, como lo entienda cada uno. A partir del mismo, pues a ponerle precio a las cosas y sacar facturas.  No hay otra.
La tercera cuestión es que de igual manera que Cataluña puede tener el derecho de alcanzar una nueva relación con el resto de España, el resto de España lo puede tener de tenerla de una forma dada con Cataluña. O unas partes con otras. ¿Cómo vería esta parte catalana una determinación de este tipo? ¿Tendría derecho Madrid a arrogarse toda la riqueza de Madrid, siendo como es una consecuencia de la capitalidad que ha disfrutado durante siglos? Esa capitalidad que le permite tener una mayor renta per cápita, incluso después de dar miles de millones para para las zonas más desfavorecidas. Está claro que no.

Está claro, existen dos Españas, o dos identidades dentro de ella, una que nunca ha tenido nada y no sabrá si algún día lo tendrá, y por esto vive en régimen de gananciales en los territorios y en el seno de las familias, y otra que tiene y teme perder y por esto reclama una separación de bienes territorial, ésa misma que en el ámbito del hogar pueden convertir una comida familiar en un apunte contable.
 
ESTO FUE TRATADO COMO PARTE DE LA TEORÍA SOCIAL EN:

El principio de verdad y la bipolaridad política
 
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