sábado, 1 de junio de 2019

LA MANADA DE SAN FERMÍN


LA MANADA DE SAN FERMÍN


EL LIBRO DE LOS CAMBIOS (Capítulo 4)

                                                             (total capítulos editados, aquí)

1- Hablar del caso judicial de “La Manada”, esto es, de la supuesta violación grupal de una chica en las fiestas de San Fermín 2016, es necesariamente hablar de la sentencia primera, es decir, de la sentencia y del voto particular habida en ella del magistrado Ricardo Javier González.
Esto es justamente lo que voy a hacer, hablar del caso de la Manada, pero sólo al hilo de otro discurso, de otros aspectos al margen, de algunos elementos que no se han significado durante la causa y de otros que, aunque sí, necesitan matiz o, por decirlo mejor, ser expresados con otro lenguaje.
Los aspectos al margen se podrían haber abordado a renglón seguido del tema judicial desarrollado en el trabajo anterior, para conectar con el fenómeno social del feminismo, por ser el feminismo quien ha hecho de este caso un caso particular, su estandarte, que ha obligado a posicionarse a gran parte de la ciudadanía…, a los políticos, a los medios, a los jueces. Cuando digo ‘a posicionarse’ digo ‘a creer’ (“yo sí te creo”) o ‘a no creer’ (“yo no te creo”) a la presunta víctima, y a hacer de esta creencia el fundamento del Derecho o el de nuestro discernimiento.
En Derecho no importa lo que creamos tenemos que demostrarlo. Podemos incluso “saberlo” y no ser suficiente, como ocurre en tantos y tantos casos de homicidio en los que, a falta de la prueba del delito (el cadáver), la justicia archiva, por cuanto sin esa prueba no hay caso por haber otra posibilidad de las cosas (desaparición, por ejemplo) que aunque remota e inaceptable desde nuestra convicción, está ahí. Así han sido los casos que sabemos en los que esperaron para poder encajar todas las piezas, a tenerlas todas, casos como el del “Chicle” en el que a pesar de la convicción de la policía, si él no aporta esa última pieza, si no se autoinculpa y lleva hasta la ubicación de la víctima más que probablemente estaría en la calle, a pesar de todos los otros elementos inculpadores.
Si bien es cierto que en Derecho, y algunas veces en la vida, no importa lo que creamos, también es cierto que sí importa cómo creamos. Naturalmente, algo que está basado en el testimonio tenemos que creerlo o no creerlo, pero siempre hay algo más además del testimonio que nos auxilia, que puede hacer de nuestra creencia algo más que un acto de fe, que es en lo que se convierte cuando, tratando de explicar en qué se sustenta, encontramos sólo otra creencia, un deseo, o un dolor reconocible que busca reparación.
En consecuencia, hay dos formas de creer o no creer, una que busca y encuentra ese algo más, que es algo racional, y otra que no. “Yo sí te creo” no es racional, es emocional, es una declaración de fidelidad en aras de la reparación, del apoyo incondicional.
A pesar de esto, de esta forma de creencia y este apoyo incondicional, a mí no me cabe duda de que quien defiende a la chica creyéndola de verdad víctima está intentando defender o elevar la dignidad humana. Eso lo entendemos todos. De la misma manera, quien pueda defender a los integrantes de la Manada creyéndolos de verdad inocentes está intentando defender o elevar algún aspecto de esa dignidad. Esta última cuestión al parecer no la entiende casi nadie, aunque baste imaginar a un hijo y una hija en edad, y a cada uno de ellos en esa situación (como víctimas), para entender y establecer esa equidistancia o simetría. Si a pesar del ejemplo alguien no encuentra esa equidistancia, en fin, que sepa que el problema no es del ejemplo ni de lo que se ejemplifica, que es otro.
Lo que tampoco parece entender casi nadie, y sin embargo hay que tener claro (redundando, además, en lo anterior), es que, de forma análoga, defendiendo una cosa u otra de forma equivocada, se puede estar defendiendo en realidad la perversión o la vileza, y con ello participando en la materialización de algo innoble porque tan innoble es defender a alguien que haciéndose pasar por víctima es capaz de enviar a la cárcel durante catorce años a cinco personas (es decir, no víctima  en este caso sino delincuente y mala persona) como defender a cinco violadores.
Lo que digo es que no podemos subsumir nuestro juicio a la repulsa del acto en primer orden (la supuesta violación) sin tener en consideración que el mismo puede tener como consecuencias otra violación, en este caso la de la integridad moral y personal que supone acusar y condenar a personas que no han hecho los actos que se les imputan.
Lo que digo, por tanto, es que no estamos juzgando una posible acción (y su secuela) sino dos acciones, y que aunque he personificado la equidistancia de los actos en dos seres (hijos) aprovechando la que ya tienen de por sí respecto de un padre o una madre, en realidad ya alcanzan por sí mismos esa equidistancia si los caracterizamos convenientemente.
Lo que digo, también, es que no es de recibo utilizar la repulsa al acto en abstracto para valorar el caso, pretendiendo asociar subrepticia y erróneamente el tamaño de esa repulsa con nuestra altura moral, porque, siendo las consecuencias del mismo orden que la acción, ninguna elección tiene más altura moral que la otra, ni más compromiso social, y si para alguien lo tiene, por gusto, preferencia, empatía, por cuestiones gregarias… En fin, será cuestión suya.
A partir de ahí cada uno puede sacar sus conclusiones y extender por simple dispersión estadística todas las posibilidades de elección, o adscribirse a ésas que están desarrolladas e incluso abaladas jurídicamente por una sentencia. Lo llamativo sobre un caso sería que no se produjera esta dispersión de elección o juicio en el universo estadístico, que es justamente lo que ha ocurrido curiosamente en éste de la Manada, en el que todos los estamentos sociales se han posicionado, han “creído”, y lo han hecho prácticamente del mismo modo.
Es decir, lo llamativo es que no se haya realizado este mínimo ejercicio de asepsia que he realizado, que es de limpieza de pensamiento, en ninguno de los citados estamentos, lo que es, sin duda, para análisis:
A-Me parece que ni uno sólo de los políticos ha dicho algo diferente de lo que se esperaba. Ya es raro (o no). No tocaba, no tocaba moverse en la foto. Como tantas veces, sobre todo en política, no se quiere la verdad, se busca un resultado. Ellos saben mejor que nadie cuando decir algo contrario a la opinión furibunda de la calle (de esa parte de la calle que se pone furibunda) no les va a reportar nada bueno, de modo que se guardan esas opiniones contrarias o dicen aquello tan socorrido de “dejemos que actúe la justicia” o, lo que es peor, se alinean con las tesis más populistas, plenas de demagogia u oportunismo, y de maniqueísmo interesado. Luchar contra el pensamiento único es un acto casi suicida.
Es decir, todos están de acuerdo en opinar, en sentenciar de forma sumarísima, y en hacerlo de forma condenatoria para la Manada. Todos sopesan las ventajas y las desventajas, y, sin tener por qué opinar, opinan, aun siendo legos, conformando una especie de linchamiento institucional, que es en lo que se convierte incluso la verdad cuando se aplica sobre nombres con caras, y se repite insistentemente, convirtiendo la libertad de expresión en difamación.
Ellos que no se muestran con rotundidad nada más que en lo que le interesa (siendo para lo demás sibilinos) se muestran con rotundidad en un caso en el que ni los jueces se han podido expresar con rotundidad (a través de su sentencia), y se muestran con rotundidad como lo hace la calle, y no con la modificación de las leyes que es como lo hacen los políticos, o mediante la introduciendo de elementos inteligentes al debate, esto es, poniendo de relieve la controversia que subyace, y que no terminamos de resolver.
Como sabemos, hasta el ministro de justicia de turno lanzó infundios contra el magistrado disidente, pero no sólo él, y no sólo eso, otros dicen aquello de “es una vergüenza que la justicia no actúe…”, y claro que lo es, y más vergüenza es que actúe por ese tipo de clamores. Lo primero puede dejar libre a un culpable, lo segundo puede hacer culpable a quien no lo era. Ya lo dije. Simplemente me parece vergonzoso.
Es vergonzoso, escandaloso, porque si una coge la sentencia enseguida se da cuenta de que el juez disidente no sólo hace un alegato en lo referente a la causa sino que hace una crítica a través del mismo, una denuncia de la poca altura jurídica encontrada en la sentencia mayoritaria, y se previene de ella a lo largo de todo su relato. Cuando un juez hace unas consideraciones previas en el fundamento del derecho se está dirigiendo a las partes, al objeto de contextualizar sus alegaciones o reprobaciones a dichas partes. En este caso la sentencia mayoritaria es una parte más, y las consideraciones previas van dirigidas principalmente a ella.
Las críticas fáciles criticaban que siendo un voto particular tuviera casi el doble de extensión que la sentencia mayoritaria como si eso fuera síntoma de algún tipo de empecinamiento insano cuando lo cierto es que la mitad de su relato lo ocupa en lo que acabo de citar (30 páginas), y la otra en ejemplificarlo, en ordenar de forma escrupulosa los sucesos y en poner punto por punto “las cosas en su sitio”, es decir, todas las cuestiones que la sentencia mayoritaria obvia, olvida o tergiversa. Dicho de otra forma, denuncia todas las cuestiones que desde su punto de vista razonado jurídicamente no se ajustan a derecho, que es tanto como decir todas las expresiones jurídicas de la sentencia mayoritaria que, tanto si están razonadas como si no, no lo hacen. En consecuencia está realizando una arriesgada denuncia de sus compañeros y, por ende, del sistema jurídico, que en ningún modo un político debería pasar por alto, mucho menos criticar a no ser que, como dije, realmente esto no le interese, le interese otras cosas, otros resultados.
B-El colectivo feminista por su parte no quiere la verdad de ese suceso, quiere, a través de él, la solución, el ajuste de los 1000 casos anuales de violación. Es decir, no le importa averiguar cómo de culpables son, para dictaminar, tan sólo entienden que al margen de los hechos (de las penetraciones) el comportamiento obedece a una conducta machista que quieren erradicar, sobre la que quieren dar un escarmiento… Un castigo ejemplar sobre el caso indistintamente de que este caso sea “el caso”.
Tal vez, también, como compensación a todas aquellas chicas a las que se les pidió demostrar la verdad o la verosimilitud de los hechos, a ésta se la pretender liberar de esto o de la exigencia de que dichos hechos sean congruentes.
Por esto estaban allí manifestándose sobre una sentencia que no había salido y declarándola inaceptable, al margen de sus términos, si no recogía la pena máxima.
El colectivo feminista no quiere la verdad de ese suceso, quiere, a través de él el auge y la normalización de una determinada subcultura sexista que ha pasado de la caza del violador a la caza del fornicador sin solución de continuidad, y de ahí a la del hombre blanco hetero, tal cual, como se desprende de algunas de sus actuaciones y de algunas de sus manifestaciones, o lo que es lo mismo, a un diseño social al margen de ese hombre blanco y hetero, y de todo lo que lo representa (que ya desarrollaré). Por esto estaba allí manifestándose también.
El feminismo ha hecho un envido a la grande (de ahí el apoyo incondicional al “yo sí te creo”), asociando su causa con ésta, su vulnerabilidad-indefensión general con la vulnerabilidad-indefensión de la mujer violada, siendo ésta la conexión la que ha quedado establecida de forma más o menos clara, más o menos subliminal pero requerida en los posicionamientos de todos los que por propia iniciativa u obligados se han tenido que posicionar, que quedaría refrendada con la aceptación o demostración de una de los elementos de esa conexión, de esa falsa tautología: la persona violada es indefensa/la persona violada es mujer/ luego la mujer es indefensa.
C- No obstante, entre todos los juicios sumarísimos el que me escandaliza es el realizado por los medios, incluso antes de saber una palabra del tema, antes de leer la sentencia, antes de poder calibrar la repercusiones. Y que aún siguen haciendo, permitiéndose los informadores juicios de valor, como si estuviera abierta la veda, y correlacionando una determinada opinión con la altura moral, social o incluso humana de quien la expresa. Particularmente vergonzosas las manifestaciones del aspirante a profesional que preguntaba al abogado defensor Agustín Martínez, y a renglón seguido, sin dejarle expresar, decía “aunque ya sé lo que me vas a decir”, y otras lindezas, dejando sobre patente un posicionamiento que nadie le pide y realizando un cuestionamiento moral, no intelectual, del caso. En tanto que otros se alinean con una sonrisa de satisfacción, como diciendo “yo soy también de ésos”, de ésos con conciencia pre-clara, diferenciándose de unos “otros” casi inexistentes, es decir, con un pronunciamiento innecesario porque el pronunciamiento contrario está hecho de silencio, cerrando filas frente a un hipotético e inexistente rival dialéctico.
Se ha tratado, diría conseguido, expresar o concentrar toda la repulsa hacia la violación, como concepto, en este caso, como si fuera asimilable, convirtiendo todo en un circo romano. La chusma baja el pulgar y ya está, a tomar por el culo.
Resulta que los medios, que analizan las escuchas de Villarejo hasta lo indecible, los papeles de Bárcenas hasta aburrir, el master de Cifuentes hasta la saciedad (y bien que está todo ello), controlando tiempos y movimientos para poner al descubierto las inconsistencias de su relato, y todo lo demás casos habidos y por haber, tienen la posibilidad de analizar cómo de fundamentadas están la sentencia y el voto particular, y no dicen media palabra. Aquí no tienen que indagar una verdad, aquí se la está sirviendo un juez en bandeja, y sin embargo no sacan ni un titular. Es decir, no tienen el más mínimo interés, la vocación natural de contrastar punto por punto lo que dice una sentencia de la otra. No digo una opinión suelta, digo un análisis como el que he citado al principio o una ponencia como ésta. No les interesa por qué dice el juez lo que dice, simplemente, molesta lo que dice. Les interesa el resultado (la sentencia), y el resultado ha resultado ser el que les interesa. Si hubiera sido otro, ya veríamos. También ha resultado ser el que interesa para quienes afirman que los medios están al servicio del Capital y de determinadas ideas. Aquí no se cuestiona, No se cuestiona cuando las ideas coinciden con las propias ideas.
Es tal la presión que ni siquiera los medios de derechas (tradicionalmente antifeministas) han encontrado el prurito, una razón para analizar, se han sentido acomplejados, involucrados en el discurso, esto es, incapaces de establecer el verdadero debate o darle el punto adecuado, por cuanto el debate lo han iniciado y amplificado otros, y con una finalidad. Alguien ha hecho las preguntas-trampa del tipo “¿Entonces tú estás de acuerdo en que cinco violadores estén en la calle?, y se la han tragado. Es decir, el feminismo ha asociado la iniquidad de una violación con esta supuesta violación, lo general con lo particular, y casi nadie ha sabido diferenciarlo, sacudirse el polvo de esa intencionada perversión semántica, ningún medio ha querido soportar no ya la crítica sino el trabajo que implica desmontar una afirmación y hacer frente a los cuestionamientos morales de los que se sintieran contrariados.
A duras penas algunas personas han podido levantar la voz para dar unas pinceladas en medio de tanto ruido. Sólo algunas han podido poner tímidamente objeciones…, principalmente mujeres (hay que decirlo) porque son las únicas que lo pueden hacer sin ser tachadas de pro-violadores o misóginas. Los hombres-periodistas que lo han hecho han sido o son declarados de este modo, algunos de ellos sin tener oportunidad de pronunciarse en condiciones en los medios importantes, como ha sido el caso del director de La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, que ha liderado la disidencia y encabezado la contra-información, a riesgo de su integridad, poniendo sobre la mesa lo descabellado del asunto, las manipulaciones y las inconsistencias; las mismas que trataré de desarrollar, ampliar y desmenuzar aquí, para así poder contemplar el caso en una sola mirada, en toda su extensión y en todas sus vertientes, esto es, con los argumentos necesarios para decir lo que se quiere decir y no otros pillados a vuelo pluma y mal formulados que sólo sirven para alimentar ese pensamiento único.
Argumentos mal formulados como los expresados e incluso reiterados por Arcadi Espada, quien, a pesar de tener la oportunidad de explicarse, y a pesar de todo el dominio del lenguaje y de las ideas que se le presume, no entiende que hay que destacar las incoherencias y la asimetría, y no expresar nuevas incoherencias o cambiar una asimetría por otra (la suya), como ha hecho respecto a la cuestión de los videos. Y todo ello por no darse cuenta a efectos prácticos (y lo debería hacer sobradamente por los resultados) que el argumento de la “normalidad” pasa por encima del discurso nihilista sin despeinarse, que incluso le viene bien. La cuestión (a expensas de ser desarrollada convenientemente) no es “sacar videos de la víctima como se han sacado de los agresores”, la cuestión es cuestionar que sea víctima y, en consecuencia, cuestionar por qué se han sacado los de los supuestos agresores, y argumentar que lo mismo que se han sacado de forma indebida e intencionada los videos de los presuntos agresores para hacerlos parecer más agresores estamos en el derecho de conocer los videos de la presunta víctima para demostrar o poner de relieve que no lo es, y, en consecuencia, para quitarle un blindaje que no merece y que perjudica a terceros, tal como sostiene el director de La Tribuna, amenazando, por ello, con difundirlos. Parece lo mismo que lo primero, pero no lo es. Seguramente todavía se pueda decir mejor.
Más allá de esos efectos prácticos, la cuestión es comprender que cuando se intenta desmontar una mentira que está sustentada por todo un sistema –que todos sin entrar en detalle podríamos asumir– sólo sirve ser minuciosos y exactos. Porque esto va de esto, de hacer frente a toda una manipulación y un engaño que trasciende a la violación. La manipulación y el engaño están en hacer pensar que estamos tratando una violación o las violaciones, y no es cierto. Estamos tratando el caso, sólo este caso. Nada que decir, por tanto, de la aún más reciente violación múltiple de Alicante, que a buen seguro no va a necesitar que nadie la apuntale (como en tantas otras) para llevarla al término que le corresponda, que más que probablemente será –por serlo en el 99% de los casos– el que postula la denunciante: no estamos cuestionando las violaciones, estamos cuestionando una violación más que dudosa sobre la que determinados sectores quieren sacar rédito –hacer una determinada lectura–, y con la que se quiere implantar un pensamiento que propicie una cierta perspectiva social, transformaciones y, si llega el caso, cambio de paradigma.
Un caso dudoso, frente a ese 99% de fácil lectura, que obliga a ponerse de rodillas a determinadas instancias, a doblegarse, a no dictaminar sobre lo evidente (sobre lo evidente no tiene mérito) sino sobre lo no evidente o sobre algo en lo que se ponga de manifiesto el plus de presión social y mediática. Ése es el logro.
D-Ya ha habido diferentes casos de supuesta violación múltiple en los que finalmente se ha descubierto el engaño. En éste se han puesto tantas esperanzas por parte de casi todos los estamentos, ha habido una posicionamiento tan rotundo que si por manos de la providencia (o del demonio) la chica tuviera ahora la tentación de desdecirse, de seguro que alguien la frenaría para evitar el bochorno colectivo.
En realidad, para evitar ese bochorno una vez más: el reciente falso caso del camerino, resulto que la chica ya había puesto cinco denuncias falsas con anterioridad; el falso caso de la feria de Málaga tuvo un modo operandi similar al de San Fermín por cuanto se encontraron unas grabaciones (un vídeo y una foto) en las que no se apreciaba violencia de los cinco supuestos violadores (también cinco) sino todo lo contrario, y en el que la chica admitió ante la magistrada que todo había sucedido por el temor de que las imágenes del vídeo se hicieran públicas. Un caso en el que por cierto el feminismo salió a la calle para amplificarlo a través de los medios, aunque luego tuviera que recoger velas.
¿De verdad están todos tan seguros de que lo ocurrido es lo que se ha sentenciado y no esto que acabo de relatar? ¿O es sólo que lo quieren creer? A mí no me convence. A mí que me enseñaron eso de que “de lo que oigas no te creas la mitad, y de lo que veas ni la cuarta parte”, a no ser que lo que veas no se pueda sostener de otro modo. No me convence. La mitad y la cuarta parte es lo que hay que creerse cuando las cosas a la vista y a los oídos se presentan como ciertas, cuando no ocurre, como es el caso… Más aún si interviene el “miedo a” o el interés como motor del comportamiento.
La cuestión no es creer o no creer, la cuestión es que acusar, mantener la “creencia” sin la suficiente acreditación, puede llevar a gente inocente a la cárcel, lo que, como dije, es innoble, mezquino…, además de ser ventajista dado que existe una asimetría conceptual entre las partes, que además tiene su correlación legal en tanto en cuanto una denuncia falsa exitosa puede suponer 14 años de privación de libertad (más indemnizaciones) frente a la apertura de un expediente administrativo o irrelevancia procesal del caso contrario, como consecuencia más que probablemente de que la misma sólo se puede consignar en grado de tentativa (dado que una falsa denuncia que prospere es idéntica a una verdadera o tomada como tal), lo que la hace parecer más inocua.
Es decir, mientras que la denuncia falsa que no prospera lleva a los dos actores a una situación procesal prácticamente idéntica a la que tenían antes de ella, la que sí prospera (que es tomada como denuncia verdadera) lleva a cada uno de ellos a una situación muy diferente. Ésa es la asimetría. La asimetría está en que se toma en consideración el daño real de ambos casos (la violación sexual frente a la acusación falsa) y no el daño pretendido (la violación sexual frente a la violación personal). La asimetría está en que mientras que podemos distinguir entre violación sexual y el intento de violación, y ambos son punibles, no podemos distinguir lo propio para la violación personal, sólo podemos advertir el intento y además sale a precio de saldo.
Parece evidente que esto no debería ser así, y que lo mismo que la violación y los intentos de violación no salen ni deben salir gratis, los intentos de fastidiarle la vida al prójimo (toda ella, no sólo los 14 años), tampoco, y que, en consecuencia, lo mismo que se antoja justo que el autor de una agresión sexual pase 14 años o más en la cárcel, parece igualmente justo que pase un tiempo equivalente quien pretenda hacer pasar a otro injustamente 14 años en la cárcel, pudiendo entender, a efectos de su tipificación, que se está manipulando y perpetrando un secuestro (privación de libertad) a cargo del Estado, dado que además todo el encausamiento está sustentado en su testimonio, al que se le da una legitimidad superior: el valor testimonial de una autoridad. ¿A cómo se paga esto? ¿No parece lógico que el perjurio testimonial de una “autoridad” tenga un plus punitivo?
Existen comportamientos o hábitos sociales que obedecen al mismo patrón asimétrico y que lo resuelven finalmente. Cuando decimos por ejemplo que un conductor ha atropellado a un peatón, pensamos que el estado del conductor es culpable o no culpable, sin reparar en que además puede ser “la víctima” de la imprudencia del peatón. Aun sabiéndolo nos cuesta aceptarlo y tendemos a relativizar la culpa de la parte más vulnerable (el peatón) o asociar esa vulnerabilidad con la no culpabilidad, y, en consecuencia, a no grabar la consecuencias de su imprudencia (posibles lesiones) con otras cargas (indemnizaciones), de tal modo que en caso muy excepcionales se abre una causa contra el peatón (causante).
Si el peatón ha dañado un faro del coche lo asume el conductor (o su seguro), si ha abollado el vehículo con la colisión, posiblemente también, pero si como consecuencia del viraje provocado se atropella a tres personas (o al propio causante) y fallecen, la cosa cambia. En ese caso tendremos que ir al detalle. En este caso no hay vulnerables o no vulnerables, hay una ley, y hay culpables.
En el caso que nos ocupa, los hombres podemos asumir y asumimos de hecho la vulnerabilidad de la mujer, y damos por buenas algunas asimetrías que se producen en sociedad consecuencia de esta asunción, pero claro, una cosa es esto y otra muy distinta que ese trato preferente (pese a lo que se crea) se convierta en una barra libre, es decir, que todo lo que a la postre pueda terminar en conflicto se resuelva anteponiendo la vulnerabilidad, privacidad, etc., etc., a la verdad, estableciendo alguna suerte de impunidad y desequilibrio manifiesto, tal como ocurre en lo que nos ocupa.

2- Antes de entrar en el fondo del asunto (los hechos del caso, que quedarán para una segunda parte), y puesto que el contexto es judicial, hay que decir algo al respecto. Esto es, al respecto del ámbito judicial, del análisis de los hechos realizado en el mismo y, de forma más específica, de la en general deficiente autoridad de las sentencias jurídicas  (que ya postulamos en el trabajo anterior*).
*De hecho, esta parte del asunto de La Manada se puede tomar como un apéndice de ese trabajo anterior, como una ejemplificación de lo que allí se quería decir.
Hay que decirlo por ser a la postre uno más de los actores sociales que se han posicionado, que han “creído” de una determinada manera, el principal de ellos (por esto lo separo del resto). Hay que decirlo por ser, además, el que nos nutre de toda la información, el que realiza la primera interpretación y el que por ello se constituye en protagonista, en parte fundamental y cuestionable.
Las opiniones, incluso las que se expresan mediante una sentencia son opiniones, y lo son, antes, durante y después de establecer una sentencia firme, que no es sino otra opinión más, más o menos fundamentada, la que vale, pero una más. Una sentencia no es dogma de Fe. Tenemos que obedecerlas no creérnoslas necesariamente. Un juez además puede decir una cosa y otro la contraria (como ha sido el caso), o incluso decir, hacer o pretender barbaridades.
Esto viene al hilo también de tantos comentaristas asimilados por el sistema, que dicen, sobre personas públicas en casos públicos, que “no podemos decir nada de éste o aquél, porque no ha sido juzgado”. Y no es cierto, sí podemos decir. Algunas veces nuestro sentido es inferior al de la Justicia porque no tenemos todos los datos o la capacidad de detalle (para eso están o existen los tribunales), pero otras muchas veces es superior porque un determinado hecho, que la justicia desconsidera como prueba (no puede o no quiere admitirla), es decisivo sin embargo para el sentido común (del que hablaré). ¿Qué otra cosa se puede decir con tantos casos de corrupción que a duras penas se han abierto camino, y de tantas actuaciones cuasi-delictivas que han tenido el respaldo institucional sistemático? No es extraño, por tanto, lo que digo.
De todo ello se infiere que no tengo una gran confianza en la Justicia y sus jueces, esto es, en su capacidad de presentarse con los ojos vendados, ajena a las miradas y las presiones. Pero siendo esto cierto, también lo es que tengo más fe en una justicia en la que uno de los jueces discrepa de sus compañeros mediante un voto particular que en otra que no, porque da garantías, porque da una oportunidad a quien de otra forma no la tendría, porque expresa algo diferente, rompiendo además la unanimidad del criterio (no olvidemos que sobre tres jueces un voto discrepante es un voto de diferencia, es decir, como si hubiera un solo juez, con 3: 2-1=1).
A decir verdad, los jueces deberían hacer su voto particular siempre, por una cuestión elemental, la de que las defensas buenas la hacen los abogados caros, de modo que un voto particular de un juez puede ser la única voz con criterio que encuentre un enjuiciado o un denunciante, incluso la única voz legitimada para decir públicamente que un tal abogado u otro juez no ha hecho bien su trabajo, tal como postulamos que ha ocurrido para el caso que estamos tratando, y desarrollaremos.
Tengo más fe en una justicia en la que se discrepe de la voz mayoritaria (sentencia)  porque mediante la discrepancia se expondrá un punto de vista que puede ser una de dos cosas, o una sandez fácilmente contra-argumentable (no hay por qué preocuparse) o un argumento serio (y si es serio, es serio), que tendrán que recoger otras instancias, si verdaderamente quieren hacer justicia (cosa que tendrán más fácil por cuanto no es lo mismo adherirse a algo que plantearlo inicialmente).
En España hay unos 1000 casos de violación al año. Es más que probable que en muchos de ellos no se llegue a la sentencia apetecible o justa. Seguramente en algunos de ellos por una deficiente legislación, en otros por un deficiente juez, y en otros por un deficiente elemento probatorio. Respecto a la primera circunstancia se podrá y se tendrá que hacer las mejoras pertinentes (ésa es la funcionalidad política reclamada en el punto anterior). Lo segundo, que suele ir acompañado de lo último como circunstancia, se presta a todo, tal como desarrollé en el trabajo anterior mediante toda suerte de argumentos y un símil futbolístico: cuando la falta está sobre la línea del área, cabe todo, un árbitro dice penalti y otro no; que pone de manifiesto un comportamiento inaceptable del sistema jurídico. Es decir, es inaceptable que la verdad de las cosas sea tan elástica, y sea tan aleatorio o indeterminado obtener un dictamen justo. Es inaceptable que en el caso que nos ocupa haya dos sentencias tan dispares.
La cuestión capital está en saber o poder discernir cuando alguien disiente o eleva su criterio desde la honestidad personal o la profesionalidad y cuando lo hace por una cuestión de oportunidad, de afinidad o de ignorancia, esto es, diferenciar cuando se está eligiendo de forma interesada o no suficientemente diestra, dado que nos movemos o podemos mover en el campo de la percepción. Diferenciar y corregir.
La cuestión capital es establecer unos criterios que ayuden a discernir a la hora de sentenciar, y que hagan de esa sentencia algo fiscalizable, y establecer un órgano regulador que lo aplique (más allá del CGPJ), es decir, que dictamine cómo de objetiva es la percepción del juez.
La cuestión es establecer un patrón de decisión en los preliminares de la causa para su instrucción (supresión de prejuicios) así como una jerarquización de los hechos circunstanciales, una vez que no existen pruebas de cargo, para que hechos circunstanciales de menor entidad no anulen a los de mayor entidad, o que los efectos parezcan y aparezcan como causas de las verdaderas causas. Siendo éste, además, un modo de proceder que cuesta dinero al usuario por cuanto el quebranto de dicha jerarquización nos hace alargar los procesos y encarecerlos, además de apartarnos de la verdad jurídica.
La conversación o debate de ideas que se puede establecer entre una persona que se rige por un esquema, y otra que no, es un una conversación de besugos, aunque las dos sean jueces. En consecuencia, las sentencias que pueden llevar a efecto cada una de ellas, muy distintas, no sólo en el resultado sino en la forma de alcanzarlo. Hablé del sentido común, la jerarquización de los hechos circunstanciales es nuestro sentido común, la forma de que no sea el nuestro propiamente dicho (que puede ser diverso y maleable) sino uno estructurado desde la asepsia jurídica.

A- Todo esto que estoy diciendo, este espíritu, esta exigencia, es lo que uno encuentra, expresado mediante las leyes que lo abalan, en la sentencia del juez discordante, que trata de marcar la distancia entre lo que promulgan esas leyes y lo que se ha hecho en la sentencia mayoritaria o lo que han hecho cada uno de los actores que han participado en el caso, estableciendo la distancia, a su vez,  entre una forma de entender la justicia, rigurosa, y esa otra que se acomoda, de tal modo que cita, por ejemplo, la ley sobre “los juicios morales” y se refiere a las actuaciones particulares en el contexto de la misma, indicando quién y cómo no ha estado a la altura de la ley, en un ejercicio de limpieza profesional que ya me gustaría ver más a menudo.
No voy a transcribir todas las citas al respecto de estas deficiencias formales (lo formal como esencia de la jurisprudencia), sólo sí aquéllas en las que el Magistrado trata de llevar a su debido punto el valor testifical de la presunta víctima en el entorno que estamos tratando, definido, por ejemplo, por la STS núm. 263/2017, de 7 de abril.
En tal clase de supuestos, de relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un plus de credibilidad. Es decir, la aplicación de un estándar de prueba menos exigente. Pero esto es algo que no puede admitirse. El derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto: cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que pueda dar lugar a una sentencia condenatoria. […]
Pues el sistema punitivo conoce una sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes: la fundada en el respeto de la presunción de inocencia como regla de juicio. Y ésta exige que cualquier condena tenga como soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada, y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos.

Yo dije que la cuestión estaba en establecer unos criterios regulados jerárquicamente, pero no sólo establecer, sino respetar los existentes y en primer orden el de mayor jerarquía que es éste de la presunción de inocencia. Lo que sucede (los hechos) se aparta tanto de esta exigencia que el Juez disidente no tienen por menos que desgranarlo punto por punto como un rosario de barbaridades o de elementos que no pasan una prueba mínima de stress, que no voy a detallar dado que ya están sobradamente tratados en la red.
A pesar de todo hay algo que no está suficientemente destacado o puesto de relieve entre todo ese conjunto de discrepancias, y es lo que sigue. Un voto particular puede servir de debate y asimilarse por la lectura discrepante de un hecho o de dos, pero no por la lectura de infinidad de cuestiones que, además, atacan la esencia del principio de inocencia citado. Quiero decir que, al margen de ese rosario de elementos, el hecho de que un juez mediante el voto particular dude de la preservación del principio de inocencia debería haber dado lugar a la suspensión cautelar del juicio o declararlo nulo, así como el hecho (que va en la misma línea de razonamiento) de que ni siquiera partan de los mismos hechos probados. Y todo ello para, de acuerdo con la STS, darle ese carácter absoluto al principio de inocencia no sólo en esos elementos centrales sino en la interpretación de esos hechos centrales y su aceptación como tales. Con esto, cuando hay un juez debe ser el juez el que haga de fedatario de ese principio, pero cuando hay tres deben ser los tres, y una mayoría colegiada: los principios no admiten de mayorías escuetas. Pensemos, además, que si hubiese un jurado popular a éste habría que darle unos hechos probados, y no dos listas diferentes de hechos, lo que hace esta circunstancia del todo inadmisible. Tan inadmisible, por cierto, como que los hechos probados por la sentencia mayoritaria traten de cuestiones irrelevantes que no aportan nada al esclarecimiento y que dejan, en efecto, todo el peso de la sentencia en el testimonio, o tan inadmisible como que los pocos hechos relevantes y decisorios no se investiguen hasta las últimas consecuencias para no dejar todo el peso en dicho testimonio.
El Derecho no resta la posibilidad a la presunta víctima de declararse víctima a pesar de no tener la prueba de cargo (como en lo referido arriba) pero, dado que no la tiene, y fía lo sucedido a su declaración (en cierto sentido para estos supuestos vamos a “creer” o “no creer”), sí pide que la misma sea consistente, redonda, sin fisuras, y que aunque sea testimonial no quepan otra posibilidad en lo ocurrido, otra interpretación. Si hay otra posibilidad (la expuesta por los acusados) y nos decantamos por la de la denunciante estamos quebrantando la presunción de inocencia, es decir, dándole más peso a un testimonio que a otro sin que el primero alcance la categoría de incuestionable (como ha sido el caso). Además de todo lo dicho que justifica esta necesidad jurídica existe otra añadida que por sí sola es suficiente para justificar esta forma cautelosa de entender el testimonio de la presunta víctima y que radica en su posible condición de parte en el caso, esto es, de parte interesada, que puede hacer del testimonio una simple artimaña incontrastable.
Para ejemplificar todo esto podemos acordarnos de un suceso que ha estado en los medios y modificarlo para lo que se pretende. Estoy hablando de la chica que empuja a su amiga desde lo alto de un puente. Imaginemos que en vez de estar acompañadas están solas las dos amigas y sucede lo que sucedió, y luego denuncia a la amiga por haberla empujado. En este supuesto, dado que están solas, dado que la chica reconoce que cruzó la barandilla para tantear el salto, no importa lo que pensemos, lo que creamos o lo que “sepamos” porque todo, salvo el supuesto empujón, que estaría por demostrar, es congruente con un acto derivado de su propia iniciativa o con un resbalón. En consecuencia sólo hay dos testimonios, y a no ser que haya algún elemento adicional que invalide al de la amiga, por ejemplo un arañazo hecho en el momento de empujarla (que se podría también asociar al intento de evitar la caída) se tendría que dar por tan bueno a uno como al otro, y, siendo los dos iguales, tomar el de la amiga que está amparada por la presunción de inocencia. Vemos, sabiendo la realidad, que declarando inocente a la amiga nos estamos equivocando. Lo sabemos. Lo sabe la justicia que lo asume y lo prefiere así precisamente para no caer en lo contrario, porque no sabiéndolo de verdad también podría hacer ocurrido que se resbalara, o que la amiga le tocara el hombro y se asustara, o que saldara alguna cuenta pendiente mediante esa imputación.
En el caso de la Manada se está haciendo lo contrario, además sin pestañear. Es decir, precisamente todo lo manifestado por los integrantes de la Manada es coherente o se puede constatar con las cámaras en tanto que lo que dice la chica o no se corresponde con las cámaras o es confuso y difícilmente creíble. En este caso de la Manada existe algo más que una duda razonable respecto a la culpabilidad dado que los elementos inculpadores son prácticamente inexistentes y congruentes con otra interpretación de las cosas, habiendo sólo un elemento decisivo para fijar la responsabilidad que es la libre o no libre elección del acto, que además sólo se puede dilucidar con el testimonio de los afectados (siendo incluso el de la presunta víctima carente del mínimo aplomo). Lo normal es que el resto de los hechos den por bueno uno u otro testimonio respecto al elemento decisivo, y no al revés, es decir, que demos por bueno el elemento decisivo por el testimonio (difuso) de la presunta víctima y luego adaptemos los hechos a nuestra convicción, tal como sostiene el juez disidente que ha ocurrido y pasamos a presentar:
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Si leemos las sentencias del caso (léase sentencia y voto particular) se llega rápidamente a la conclusión de que una de ellas, la sentencia mayoritaria, está repleta de descripciones que no llevan a nada, es decir, que no concluyen en nada para sostener la culpabilidad, que las actuaciones que se describen se mueven en la ambigüedad respecto a la finalidad. Así por ejemplo se dice:
En cuanto a los sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo comprendido entre los segundos 00:02 a 00:07, no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, esto sonidos igualmente puede expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación.
En efecto. No se llega a nada determinante mediante el relato porque no se puede llegar, porque lo que se aporta (los gemidos) pueden ser verdaderamente indistinguibles sobre todo en una mujer entre los del placer, y los del dolor. En los mismos términos inconcluyentes se expresa, por ejemplo, respecto al sostenimiento más o menos voluntario de la cabeza durante las felaciones y la actitud general del cuerpo, no pudiendo alcanzar tampoco un resultado puesto que hay quien puede gustar de tomarse la felación como quien se toma un polo de chocolate y hay quien simplemente le gusta ser follada en la boca y se queda inmóvil (así es la vida). Y respecto a la inmovilidad general, o la pasividad, tres cuartos de lo mismo, sobre todo si tomamos en consideración el nivel etílico de la chica, que en los chicos se traducía, según se describe en una mermada capacidad para alcanzar las erecciones. Vemos que no se puede llegar a nada concluyente y que si se llega se hace poniendo sobre la mesa mucho desconocimiento respecto a la normalidad y diversidad escénica en este tipo de relaciones.
Por cierto, que la imposibilidad de relacionar determinadas disposiciones corporales con la violencia no es algo que digo yo, o se argumenta desde el voto particular, sino que lo asume la sentencia mayoritaria por cuanto existe una sentencia al respecto del Tribunal Supremo, tal como se refiere.
En cuanto a la práctica sexual descrita en primer término, declara la jurisprudencia: “… El hecho de sujetar la cabeza (…), durante una felación, sin más datos, no puede equiparase a la violencia típica del delito de agresión sexual”, (STS. 2ª 411/2014 de 26 de mayo).
Lo que resulta inaudito es que se asuma esa sentencia para la sujeción dela cabeza y no se haga lo propio para “la posición entornada de los ojos”, por ejemplo, para establecer por extrapolación o esquematización que dicha posición no implica sumisión, y que muy contrariamente se apoye el fallo en cuestiones de esta especie. Es decir, resulta inaudito que no pudiendo llegar a nada concluyente por las cuestiones de primer orden (los hechos inexistentes) ni mediante el análisis gestual declarado en la STS. 2ª 411/2014 de 26 de mayo (2º orden), se llegue mediante el análisis de otros gestos que están tácitamente descartados por la sentencia. Inaudito y recurrible.
Otro tanto se puede decir de la actitud general del cuerpo que es informada por D. Alfonso Sanz Cid, desde su condición de Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña, según refleja el juez disidente:
El único perito que ha trascendido el plano teórico general y ha emitido su opinión profesional acerca de […]las posibles reacciones que puede desplegar quien se enfrenta a un suceso traumático o muy estresante, descartaba dicha reacción en el concreto caso que enjuiciamos en razón a que las imágenes son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque hay más actividad que pasividad […]no ve ninguna fuerza y sí movimientos sincronizados en varón y mujer, movimientos que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren de una participación activa en la mujer.
Criterio profesional que es invalidado por la opinión mayoritaria. Cuestión que deja perplejo al juez disidente.
No puedo compartir el tratamiento que la sentencia mayoritaria da a su intervención pericial sobre el contenido de los videos que visionó, tratando de equiparar su función a este respecto con la de los agentes de la Policía Foral que realizaron una pericial técnica sobre su contenido.
Más allá de la endeble funcionalidad pericial de la Policial Foral, que acabo de citar, derivada de su comparativamente hablando exigua acreditación académica, el voto particular pone de manifiesto en su relato la deficiente propuesta de los peritos, el tono paternalista y subjetivo de los intervinientes hacia la presunta víctima y, en consecuencia, la diferente consideración a priori sobre las partes en la causa (la supuesta víctima y los demás), la diferente consideración emocional, que muy bien podría haber sido motivo de nulidad del proceso en virtud del quebranto del principio de justicia. Y que, por encima de otras consideraciones, pone de manifiesto la deficiente jerarquía de los hechos, sobre la que trata de llamar la atención en su relato el voto particular, cuando dice:
La continua reiteración por la sala mayoritaria de su no apreciación de “ningún signo en la denunciante que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación” no es sino un intento más de justificar aquello para lo que no se encuentra otra razón válida pues no es la mayor o menor satisfacción sexual de la mujer lo que determina el delito o la presencia, ausencia o calidad de su consentimiento, ni la ausencia de goce ha de traducirse necesariamente en presencia de sufrimiento imputable a otro.
Es decir, el juez disidente no sólo quiere esclarecer esta jerarquía sino que denuncia la ausencia de rigor de la sala mayoritaria por cuanto no hace lo propio y no distingue lo necesario de lo contingente respecto a lo que establece:
No puedo entender qué se pretende poniendo tanto énfasis en esa falta de goce o disfrute que dicen apreciar en la mujer
En realidad sí lo entiende, y lo hace diciendo que es “un intento más de justificar aquello para lo que no se encuentra otra razón válida”, es decir, tal como dijimos, partir de un presupuesto y justificarlo con aquello que lo valida y con aquello que no lo invalida, quedando para los acusados sólo lo que lo invalida. Eso, evidentemente, es parcialidad.
Cuestión de la que incluso él se previene cuando habla de la posible indistinción de los sonidos o la posible asociación de los mismos a regocijo, tan duramente criticada y manipulada:
No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos.
Indicando a reglón seguido que eso es lo que percibe pero que en ningún modo para él mismo es sintomático de nada:
Una relación sexual no puede calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la disfruta o no físicamente. Es más, en función de las circunstancias que concurran puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar “excitación” o “placer” meramente físico en algún momento.
En lo que me parece un tratamiento exquisito, no sólo para este caso sino para todos aquéllos en los que se pretende enjuiciar los hechos desde otras perspectivas cargadas (esas sí) de machismo y no desde la libertad de los actos, tal como siempre ha promovido o demandado el feminismo por otra parte (salvo en este caso que doblando la intencionalidad original le resulta ventajoso).

B- En definitiva, tenemos dos sentencias de diferente calidad al margen de la conclusión final de las mismas. Esto es, sentencias de dos tipos diferentes, una que no establece una relación causa-efecto, y otra que, cuando menos, lo pretende, estableciendo en primer orden esas causas y los elementos espurios de las mismas.
Revalidar esta forma de hacer frente a la otra es revalidar un principio de justicia. El juez disidente no sólo está haciendo lo justo y necesario para llevar la verdad a su sitio sino para señalar en qué, quienes y de qué modo se está desviando una determinada sentencia de ese principio de justicia. Ya no puede hacer más, lo siguiente hubiera sido denunciar aquello que se sale de la mínima exigencia. ¿Tendría él que hacerlo? ¿No está para eso el CGPJ o las instancias superiores en el desarrollo de los procesos?
La pregunta podría ser también qué tipo de barbaridad judicial se tiene que hacer para que dichos estamentos actúen de oficio, y, de otra parte, si esos estamentos tienen criterios para saber cuándo lo que se dictamina es simplemente un desacierto, cuando ese desacierto es consecuencia de unos criterios (jerarquías) inadecuados, y cuando es prevaricación, ésa que convierte a una persona inocente en culpable, aunque sea la consecuencia de una simple desatención, de no ser todo lo pulcro y exigente que se precisa (y lo preciso que se exige). En último término la cuestión es cuántas de estas cosas son moduladas o cargadas de importancia extrajudicialmente.
Ya me referí en el trabajo anterior a los juicios de Nuremberg, y de forma particular a su versión cinematográfica, que nos ayuda a comprender por qué o de qué manera los actos de la vida son actos morales. El juez del film se podría haber preguntado a partir de qué momento la prevaricación deja de ser prevaricación y se convierte en fascismo. No lo hace, no de este modo, pero sin embargo lo responde: Auschwitz empezó cuando se declaró culpable al primer judío, sabiéndole inocente, empezó cuando alguien que estaba al lado miró para otro lado. No hay acto, por pequeño que sea, que esté libre de culpa, si no se produce de acuerdo a la ley o con un sentido interno que la trate de superar, de mejorar, esto es, que trate de alcanzar la verdad a la que esa ley no llega.
La única forma de que no tengamos que preguntarnos nunca esto es que respondamos verazmente a los cuestionamientos anteriores, destinados a diferenciar la desatención guiada, o incluso perversa, del desacierto circunstancial propio del ejercicio e impedir que uno y otro se confundan y convivan.
Yo, con las sentencias en la mano, no voy a resolver lo anterior, es decir no voy a encapsular jurídicamente el desacierto o a darle una categoría que habría que demostrar, entre otras cosas porque no me corresponde, pero más allá de esto porque entiendo, como ya dije, que cada persona, juez o no, cuando dictamina cree que hace lo mejor, que eleva la dignidad humana, que está lleno de verdad en alguno de los planos en los que la verdad se construye (como la de todos los que dicen “si te creo”), el plano que se elige y del que se es, el de nuestra estructura mental, que hace que ante un desacierto sólo se puede hablar (sin más argumentos ni pruebas) de falta de pericia o de ignorancia, de carencias personales y profesionales, incluso de compasión o empatía mal concebidas. Carencias y desaciertos que, lamentablemente, además de tener consecuencias directas, contribuyen a la invisibilización de determinadas perversiones que, en efecto, existen.
Perversiones que otros se encargan de categorizar asociando hechos con nombres y apellidos y poniendo de relieve la connivencia de los aparatos del Estado para encubrir quirúrgicamente el delito de determinadas personas y diluir su responsabilidad, que evidencia la existencia real de las cloacas del Estado y la cooperación necesaria de determinadas esferas políticas y jurídicas claves, esto es, que evidencia que junto a toda esa falta de pericia o ignorancia, convive la iniquidad (convive Auschwitz), una iniquidad sobre hechos tan monstruosos y de tan difícil encubrimiento (y a pesar de eso se lleva a cabo) que haría de esto que estamos tratando un asunto menor o algo que se puede apartar intencionadamente de la verdad sin despeinar a nadie, pero que por lo mismo nos obliga a preguntarnos si obedece a la misma dinámica, a la misma máxima de ese poder que no quiere la verdad, que sólo quiere administrarla, crearse un espacio de flexibilidad jurídica, de impunidad.
Casos como los que, por otra parte, se dan de forma masiva en EEUU (también con nombres y apellidos), que ponen de relieve que existe una degradación mórbida hasta ahora oculta y una relación muy estrecha entre ella y el acceso a determinado estatus o grado de influencia social (que lo retroalimenta) que, a su vez, tiene a su disposición todas las herramientas de impunidad jurídica a su alcance, y que ha costado la vida a numerosas personas que han tratado de correr el velo, como ha sido el caso de Ted Gunderson, exjefe de la Cía y experto durante su ejercicio en ritos satánicos acompañados de toda suerte de actividades pedófilas, que explican buena parte de los millones de niños desaparecidos cada año en el mundo.
Yo no voy a resolver esto, sólo voy a mostrar o evidenciar, mediante un par de apuntes, el fundamento de ese desacierto que radica básicamente en las posibilidades de establecer indebidamente un vínculo directo entre nuestro juicio moral (que puede estar adulterado) y el judicial, y que, como ya he dicho, representa (lo hace en el caso que tratamos y se puede generalizar) el sustrato necesario de todo lo anterior. Es ahí donde entra nuestra responsabilidad, la de no ser cómplices de comportamientos aparentemente liberadores que encierran algún tipo de felonía de orden superior, y es ahí, sobre todo, donde entra la de cualquier juez, que tiene que desprenderse necesariamente es su obligación de toda laxitud y de toda simpatía, diferenciarse y llenar de importancia su juicio, dado que la tiene más allá de lo que puede imaginar.
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Cada instancia jurídica es una oportunidad de facto de hacer esto. En lo que nos ocupa, ya llevamos dos sentencias, la primera que hemos desarrollado y ésta del TSJ de Navarra, que ha ratificado la sentencia anterior de la audiencia provincial por unanimidad (cinco magistrados), emitiendo dos de ellos un voto particular para que el delito fuera consignado como agresión y no como abuso, de tal guisa que todos ellos han quitado la razón al juez disidente o, por decirlo mejor, lo han ninguneado clamorosamente.
Aquí tenemos el primer apunte. Ir a un Tribunal Superior es, o debería ser, construir una verdad superior que contenga a las dos que pugnan. Eso exige construir la verdad superior con elementos de verdad, y esto último, responder al juez disidente en cada una de sus objeciones, puntualmente, desmontar su alegato desde la neutralidad ¿Se ha hecho eso? Más bien no. La justicia que no hace eso no es justicia. No es justicia porque, como veremos, está dispuesta para corroborar o no disputar lo alcanzado en la instancia previa salvo para errores formales de bulto, lo que facilita que se pueda alcanzar una unanimidad, en tanto que los hechos y los fundamentos quedan tal cual quedaron establecidos. Sólo añadir a esto, respecto a los votos particulares, que si ya la sentencia primera adolece de algo (deficiente relación causa-efecto) difícilmente un voto particular que se sustenta (ahonda) en ella puede superar esa deficiencia.
En línea con lo anterior y de acuerdo con todo lo visto, no estoy seguro, por otra parte, si la lucha entre estas dos sentencias (lejos de ser la lucha de dos dialécticas, y la prevalencia de una de ellas) no es la lucha entre la capacidad de establecer mentalmente una serie de caminos lógicos que van entrando en contradicción y definiéndose, y la incapacidad o el propósito de hacerlo, de lo que resulta que sentenciar como lo ha hecho el voto mayoritario (y su relato anodino) o superar esas dialécticas (como ha hecho el TSJ de Navarra) es sólo plasmar un pálpito:
No es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en el que se desarrolla la acción criminal”
Un pálpito que, como observamos en la cita, está eximido de toda exigencia y de los requisitos mínimos de la lógica aplicada al lenguaje, la que nos ayuda a determinar si con el lenguaje decimos cosas ciertas y con sentido.
La frase parte de una premisa: que la víctima (presunta) en el momento del acto lo considere maltrato y vejación. En consecuencia, si lo considera así no es verosímil que lo consintiera, pero, ¿y si la premisa es otra? Pongamos el ejemplo de una práctica sexual masoquista. ¿Haríamos sobre ella la misma declaración? Indudablemente podríamos decir lo mismo si no sabemos la premisa (y equivocarnos igualmente) y nos recataríamos de decirlo sabiéndola, de lo que se deduce que lo que marca el carácter de la escena es esa premisa, que tendremos que establecer por otros medios.
Es inadmisible un lenguaje tan aparentemente categórico (para aparentar verdad) y a la vez tan poco riguroso. La falacia que acabo de exponer se puede expresar de otro modo:
“No es verosímil que la víctima consintiera”, parte de la idea de que la persona es víctima, que es precisamente lo que tratamos de demostrar (o aclarar). En consecuencia, “siendo víctima” es inverosímil que consintiera (cierto), falta por determinar si es víctima.  Falta por determinar lo indicado, a no ser que se asuma como víctima, esto es, se entienda ya determinado por ser declarada así por la primera sentencia, lo que implicaría la asunción de ese estatus por quienes lo tienen que determinar en segunda instancia, que implicaría, como dijimos, una falta de neutralidad.
Es decir, estamos construyendo una sentencia (frase) con dos ideas preconcebidas, ergo estamos construyendo una sentencia (jurídica) con ideas preconcebidas, que es por otra parte lo que ha estado denunciando el juez disidente mediante su voto particular, y es donde está el quid de la cuestión y, yendo más allá, el de la historia del ser humano en estas lides.
La forma de salir de este bucle es atenernos a los hechos, que nos expresemos a través de ellos y no de frases rimbombantes que esconden este tipo de gazapos. La forma es establecer jerarquías entre ellos, y dejar a esa estructura jerárquica todo el peso de la decisión, y no, a nuestro parecer de las cosas.
Lo peor del asunto es que esta contestación inverosímil es la que se da (punto quinto de los fundamentos del derecho) a la cuestión capital de la defensa, expresada en el punto anterior (cuarto), en donde se trata de impugnar la declaración de la denunciante como prueba de cargo. Lo siguiente peor es que esa contestación inverosímil se fundamenta en que “consideramos su testimonio seguro y convincente”, en que “manifestaciones de la denunciante, sobre la dirección que tomaron a su iniciativa se muestran a nuestro entender creíbles y verosímiles”, en que “no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales”, en tanto que “la afirmación de que quería evitar la publicidad de los vídeos o de estar despechada son meras elucubraciones carentes de apoyo alguno probatorio”.
Es decir, que la declaración de ella tiene que ser simplemente coherente (lo válido), o no refutado (lo no invalidado), y la de ellos tiene que venir acompañada de elementos de refutación (lo no validado). Blanco y en botella. Esto es dejar al lado de la acusación todo lo que no sea demostrable. Esto es la presunción de inocencia al revés.
Luego, se alega (como ya anticipamos) que “Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio”.
Las preguntas son claras a tenor del último párrafo: ¿No es suficiente arbitrariedad la inversión de la presunción de inocencia? ¿No es ilógico que quien a lo mejor no ha hecho nada tenga que demostrar que no ha hecho nada sin que exista más elemento probatorio que el testimonio de la denunciante, esto es, de alguien que es parte (¿interesada?) en el proceso? ¿Y con ello, no son absurdas por arriesgadas las conclusiones que no disponen de un solo elemento de cargo más allá del testimonio (excluidas las de primer orden y las de segundo)?
Cuando partimos de unas premisas equivocadas, ambiguas, cuando pintamos la línea ancha, todo cabe. Con cuatro hechos puntuales o eventos podemos establecer una docena de relatos diferentes que pasen por esos cuatro puntos, y ninguno ser cierto. Así se desarrollan las historias en los libros de intriga para confundir, para atrapar la atención. Todas las historias son plausibles hasta que no se encuentra el fallo. Aquí no se ha encontrado el fallo en ningún relato, y, puestos a decir, en el de la chica. Sin embargo se ha cogido la historia contada por ella y se ha aplicado el principio de indecibilidad (que ya explique), esto, es el de la imposibilidad de decir lo contrario de lo que se afirma con más rotundidad, lo que lleva a la inhibición, a la solución fácil, a la indefensión.
Nuestra justicia está basada en buena medida en ese principio, y nuestro sistema judicial en la incapacidad o la falta de voluntad (¿interesada?) de superarlo. Tenemos por tanto dos tipos de justicia o, por decirlo mejor, una, porque la primera da lugar a una justicia que no es justicia, que es injusta, dado que, partiendo de las consideraciones previas se puede llegar a cualquier conclusión, a la fácil. Conclusión que además es difícilmente cuestionable y difícilmente revocable (indecibilidad) al carecer de fundamento lógico o una sintaxis gramatical apropiada (como hemos visto), y que, por tanto, permite todo tipo de adulteraciones, interesadas o no.
Revalidar esta forma de hacer justicia es perpetuarnos en lo mismo, en lo de siempre, en lo que siempre ha hecho que determinados sectores de la sociedad no puedan llegar a verse resarcidos judicialmente porque la verdad judicial no se construye de elementos de verdad sino de coyunturas que unas veces pueden favorecer y otras muchas perjudicar, las mismas coyunturas que han hecho que durante tanto tiempo la justicia no fuera justa en un caso de violación a pesar de ir con la verdad en una mano y las bragas en la otra. ¿Queremos eso? ¿Queremos lo contrario? Querer lo contrario parece que es lo justo, pero que sepamos que lo contrario no es lo mismo aplicado a otros.

                                                         Continuará…



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