miércoles, 31 de julio de 2019

LA MANADA DE SAN FERMÍN (Y 2)



LA MANADA DE SAN FERMÍN (2ª PARTE)

EL LIBRO DE LOS CAMBIOS (Capítulo 5)

                                                             (total capítulos editados, aquí)


3-Nuestras realidades jurídica y social (o los fiascos de antaño al respecto de lo que estamos tratando) no nos autorizan a forzar un caso para llevarlo a nuestro deseo, aunque los que estén implicados sean unos indeseables (estamos juzgando el caso), ni a aportar toda una serie de cuestiones que ahonden en la vulnerabilidad de la supuesta violada más allá de su vulnerabilidad real, para, tal vez, hacerla parecer más víctima o incluso para hacerla parecer víctima sin serlo.
A tenor de esto se dicen cosas de forma categórica que, a fuerza de repetirlas, quieren alcanzar un status de verdad que no tienen, postulando falsas asimetrías que justifiquen una sobre-regulación o sobre-protección por defecto. Como cuando se afirma, poniendo de manifiesto esa supuesta asimetría, que “la chica es la víctima, y sin embargo tiene que demostrar que lo es, cosa que no ocurre en ningún otro tipo de proceso judicial”, queriendo decir, que en cualquiera otro proceso judicial de otra índole se da por sentado que el denunciante es víctima, y que no tiene que acreditar ésa, su condición. Bueno, la frase contiene dos falacias:
A- El denunciante, de forma general, puede ser víctima de algo o no serlo (se autoproclama víctima), lo mismo que el denunciado no es culpable, sólo investigado o encausado en virtud de esa denuncia. En consecuencia, la identidad víctima-denunciante es la primera falacia y es lo primero que se tiene que delimitar, aceptándola como punto de partida sólo cuando la evidencia nos lleva a ello. Por ejemplo dos vecinos tienen una riña y se insultan o se agreden, y uno de ellos pone una denuncia: ¿Quién es la víctima? A saber, desde luego, no necesariamente el que denuncia. Me molesta poner ejemplos tontos para explicar lo que es de Perogrullo, pero es que las mentiras se construyen precisamente con sentencias o identidades de este tipo (falsas), de una aparente irrevocabilidad y simplicidad, tanta que no paramos a analizarlas y damos por buenas aunque no lo sean.
La consideración de esta realidad (o superación de la mentira) haría, o tendría que haber hecho, para empezar, que ni los nombres de unos ni el de la otra hubiera sido arrastrados por los medios mientras no hubiera habido una sentencia firme, porque no habiéndola las dos partes son “presuntos algo”. Para ser exactos (si alguien no ha entendido lo anterior difícilmente va a entender lo que sigue), aun teniendo la certeza de su culpabilidad, y con la sentencia en la mano, nadie tiene derecho a publicar sus identidades porque cuando el juez impone la pena, indica tres años, ocho o diez de cárcel, pero no indica esto y  el escarnio público (que yo sepa). Escarnio público que no está recogido como forma de castigo, y que sólo se aplica a título particular cuando se pasa de la verdad a la soberbia, o se quiere hacer de la soberbia verdad, como le ha pasado a Lucía en el caso de “La rebanada de pan”, y le pasaría a cualquiera que desvelase la identidad de Lucia (por ejemplo), dado que ella igualmente ha saldado su falta (someter a alguien al escarnio público) con una cantidad de 3640 euros, que no pueden venir acompañados de daños morales o señalamiento públicos (de un idéntico escarnio público, en definitiva).
Aquí sin embargo se ha establecido esta asimetría, y se ha publicitado la identidad de forma intencionada, que es tanto como una sentencia y una condena en el mismo lote antes de haber intervenido un juez: por si acaso, ya lo llevas (el castigo), se podría decir. Luego nos alarmamos de que en algunos países de oriente próximo se lapide, sin comprender de dónde viene tamaña atrocidad. Esto es lo mismo. A la Manada también se les está lanzando piedras. La diferencia es que esas culturas lo hacen por un pensamiento único ancestral y nosotros por uno nuevo que estamos creando, ellos después de una sentencia, y nosotros antes de ella. Todo ello, como ya dije, con una intencionalidad y un efecto claros, el de asegurarse un castigo social al margen del castigo del promovido judicialmente.
Ha habido una intencionalidad de linchar, pero sobre todo ha habido una intencionalidad de mediatizar, de crear una corriente de opinión, de configurar una violación-tipo versus condena-tipo, de poner cara a un determinado perfil de personas e identificarlo con un determinado perfil de conductas agresoras (otra falsa identidad): de chicarrones, fornicadores, corre-juergas (nada de eso es ilegal) a violadores. Esto es tanto como decir que, en conjunto, ha habido una intencionalidad de apartarse de la verdad, esto es, de desatender todos los elementos de verdad o de mera contradicción, que nos llevarían cuando menos a ser cautos. Elementos como los aportados en la sentencia particular.
Una intencionalidad de la que se han hecho cómplices los medios, que lejos de debatir esos elementos de verdad derivados de la sentencia allí donde quedan explicados negro sobre blanco, esto es, en la propia sentencia, los busca en la explicación verbal, puntual, forzada y, en consecuencia, más o menos acertada, de un abogado defensor al que, además, le van cambiando la pregunta a medida que organiza su alegato, moviéndolo de lo general a lo particular. Es decir, que frente a la exactitud y la completitud de la sentencia discrepante buscan la grieta coyuntural de un argumento aislado y desguarecido, estrangulado con alguna cuestión de bulto al margen, que bien manipulada parece invalidar al argumento y al que lo expresa, cuestiones trampa del tipo: “¿entonces usted cree que la chica no está en situación de inferioridad con cinco tipos que le doblan el peso cada uno de ellos?”, que no esclarecen nada, y que sólo sirven para que el grueso de la población, la que cae en la trampa, diga: ”Sí es verdad, cinco sinvergüenzas como armarios con la chiquita”, que es justamente su finalidad.
Una intencionalidad de la que se han hecho cómplices los poderes públicos. Hasta tal punto esta intencionalidad, esta asimetría, que a fecha 22-10-18 se ha perseguido y encontrado a la persona que difundió las pocas imágenes de la presunta víctima, en tanto que a las personas o entidades que han difundido las innumerables de la Manada, nada de nada, a pesar de estar favorecidos por la presunción de inocencia a esa fecha.
Entiéndase que la asimetría radica en que siendo acciones igualmente punibles, la persecución es diferente. Entiéndase que, si cabe, la primera acción es menos punible y vergonzosa que la segunda puesto que el objeto de la difusión de las fotos de los chicos es el que he explicado, esto es, el de alimentar un juicio paralelo, en tanto que con las de la supuesta agresión, más allá del posible propósito revanchista de algún colectivo (residual), se ha pretendido hacer pública una prueba de descargo, dado que su ocultación, y de forma particular la ocultación de una de ellas (como justificaré más tarde), parece obedecer más a garantizar la verosimilitud de un relato inverosímil (y una sentencia) que la privacidad de la presunta víctima, que muy bien se puede preservar mediante el pixelado. Entiéndase que muy bien se podría haber hecho esto, como de hecho se han mostrado las fotos (sin mostrar la cara) de los tocamientos a la presunta víctima de Pozoblando para culpabilizar, para llevarlo al debate público, lo que representa sin duda una asimetría más, esto es una muestra más de que lo que importa no es enseñar o no enseñar las fotos de la supuesta agresión (y si con eso se vulnera algo), lo que importa es si sirve para culpabilizar, esto es, refrendar lo postulado por la parte acusadora (en ese caso no hay problema), estableciéndose una curiosa jerarquía: primero la defensa del criterio del acusador, luego la defensa de la intimidad del acusador, y, por último, la del acusado (a pesar –repito– de gozar de la presunción de inocencia).
Entiéndase (para aquéllos que cuando le llega una frase se olvida de la anterior) que esto no quiere decir que la foto de cualquier presunta víctima en posiciones obscenas se pueda mostrar pixelada, quiere decir que cuando se administra a la carta y se utiliza para crear una caza de brujas (una manipulación de las corrientes de opinión) mediante la difusión mediática selectiva, la defensa, y sobre todo los perjudicados, tienen derecho a contrarrestar esa corriente de opinión como sea, y a alcanzar esa relevancia social por otros medios: si un acusado puede –legalmente incluso– mentir  en su defensa, muy bien puede hacer esto otro, y si no puede desde la legalidad lo podrá hacer desde la legitimidad, que no es otra que la de defender su inocencia por cualquier medio, la de tratar de evitar quince años de cárcel aunque le cueste otros cinco, porque desde su inocencia, además, sabe mejor que nadie que sólo está tratando de elevar la verdad, de desenmascarar a quien no la dice. Tal como podría haber hecho con toda legitimidad el chico del ya mencionado caso de la feria de Málaga, si en vez de encontrar lo que se encontró se encuentra con este circo.
B- De otra parte, suponiendo la identidad anterior cierta por defecto, se dice que sólo se tiene que acreditar (segunda falacia) para este tipo de procesos, para los de la mujer, pero no es así. Cualquiera que denuncie que ha sido víctima de algo tiene que dar indicios de que esto ha sido así, más cuanto más cabe otra posibilidad. Por ejemplo, si yo denuncio que me han robado, y voy ensangrentado, será más creíble que si voy impoluto. Si además digo que llevaba en el bolsillo diez mil euros, va a dar lugar inevitablemente a unas preguntas o indagaciones que no se producirían en caso contrario. Si, por ejemplo, yo denuncio que han robado en mi casa, la policía científica y el perito del seguro no sólo vendrán a evaluar los daños sino a ver cómo de mentiroso soy, sobre todo si digo que se han llevado una colección de relojes de oro.
En el caso que nos ocupa igual. Más preguntas tenemos que hacernos cuánto más cabe otra posibilidad. Si un suceso le ocurre a una chica mientras vuelve de sus clases de inglés a casa, generará menos dudas a ese respecto que si le ocurre en el entorno fiestero del caso. El esclarecimiento no va destinado a averiguar cómo de puta es sino cómo de alejado está lo sucedido de su intencionalidad, y en su caso, como de cabrona o embustera. Lo primero a nadie le importa o le debe importar, lo segundo, sí (y ésa es la cuestión). Lo primero, que es una vejación ancestral,  una asimetría sexista, es lo que en su momento la lucha de la mujer denunció y lo que, en buena medida, consiguió suprimir o corregir del análisis de las situaciones, lo segundo, a lo que estamos sujetos todos, es de lo que ahora quiere el feminismo también zafarse a cargo de lo anterior (lo que supone crear una asimetría/anti-simetría), es decir, que en ese preservar su comportamiento sexual (no dar cuenta de él) para que la causa no sea sexista, se eliminan o suprimen un sinnúmero de elementos que no sólo dan cuenta de ese comportamiento sexual sino de la intencionalidad del comportamiento, que es lo que en primer orden se tiene que conocer de una causa, de cualquier causa.
Imaginemos que la supuesta víctima es una prostituta. Una prostituta puede ser tan víctima de violación como cualquier otra mujer, y sentirse agraviada en lo más profundo porque se ha visto obligada a hacer algo cómo, cuándo, dónde, y con quien no quería. En ella no debe importar cómo es de puta sólo si lo que hace lo hace como parte natural de su ejercicio o lo hace de forma obligada (aunque partiera de ese ejercicio), tal como de otra forma expresó el juez discrepante.
Con esto quiero decir que no se evalúa cómo de dispuesta está al sexo sino si existen formas de proceder concomitantes que desdibujan la línea entre el consentimiento y el no consentimiento. En este caso, y otros similares, caben otras posibilidades porque existen esas formas. Caben porque, para empezar, tiene la libertad sexual de hacer lo que hay en los videos (o se relata) desde esa libertad en un escenario idéntico, es decir, que aun suponiendo que en este caso lo sucedido no fuera de su elección cabe igualmente ese comportamiento desde la misma, desde esa elección en idénticas circunstancias, a no ser que algo de mayor jerarquía invalide esta doble posibilidad. Lógicamente, si no se averigua, no se sabe.
Estar con cinco tíos puede ser una opción personal, se llama gangbang. No lo censuramos. Que pueda hacer esto la mujer sin pedir perdón es un hito, un logro para la mujer, aunque en este sinsentido o en esta vocación de darle la vuelta a las cosas se intenten proyectar la idea de que es una expresión de la masculinidad hegemónica, en vez de una expresión de la liberación de la mujer o su equiparación sexual (con todo lo bueno y todo lo malo) al hombre.
No podemos reconocer o alegrarnos de esta liberación y luego ignorar lo demás. Sería la mujer la que tendría que separar una cosa de otra y decir que “por estar con cinco tíos guapos ni soy puta ni soy violada”, y que no lo es a no ser que se vean elementos que discriminen este punto (en un caso coger dinero, y en otro hacerlo a la fuerza). Sería la mujer, que está tratando de reivindicarse de una manera, la de la sexualidad libertaria, la que debería afear un comportamiento que tratase de camuflarse en otras formas una vez puesta al descubierto, esto es, que utilizase la denuncia para tapar la vergüenza.
En consecuencia, hay que decir que siendo interpretado el acto desde esta óptica de la masculinidad hegemónica no sólo está privando al hombre de mostrarse sexualmente de una manera sino que le quita esa potestad a la mujer, la de ser poli-activa en el sexo o la de incluso presentarse como objeto sexual si le sale del coño. Quien interpreta así prefiere aceptar que es el hombre el artífice de esa hegemonía cuando está en inferioridad numérica (goza de varias mujeres) y  cuando está en superioridad (somete grupalmente a mujer), a que sea la mujer la que tenga un protagonismo, una iniciativa y un gusto particular, que, en realidad y circunstancialmente puede tener. Hace unos años también se pensaba que la felación era un capricho o un invento de los hombres. Cuestión que muchas mujeres se han encargado de desmentir de la mejor manera. Quien interpreta así, seguramente interprete también que la relación uno a uno, de una mujer con un hombre, sea también otra forma de sumisión, y por esto estar con una mujer sea su preferencia.
Pensemos que denuncias por violencia múltiple hay unas diez al año, de entre todas las relaciones grupales que son consentidas por ambos sexos que no necesitan desde luego que nadie se las enjuicie moralmente, menos desde una moral social particular, y que acreditan esa poli-actividad sexual de la mujer, esa iniciativa, esa forma de entender el sexo diferente y ajena a esas interpretaciones. Diez casos de violencia al año, por cierto, que al contrario del caso que tratamos no suscita controversia alguna porque suelen resultar tan evidente que a nadie se le ocurre gastar media palabra en su defensa ni, por puro desprecio, media en su reprobación. De donde se evidencia que aquí, que estamos utilizando tantas palabras, no estamos hablando de un caso de violación sino la mencionada asimetría social y la utilización torticera en pos de la misma hecha por la mujer.
Yo acabo de decir “la mujer”, y estoy utilizando en todo lo que digo “la mujer, la mujer”. ¿Qué mujer? Ahí está el problema de todo esto, que sobre el patrón de mujer conocido por todos, el de generaciones pasadas, se ha producido una escisión, en realidad una doble escisión que hace que verdaderamente sobre el grueso de la población femenina que sigue siendo (salvado el cambio generacional) la misma, existen otros dos tipos de mujeres, uno que quiere hacer lo mismo que tradicionalmente ha hecho el hombre y que comparte o quiere compartir con el hombre el sexo sin inhibiciones, y otra que reniega de ese comportamiento, que repudia al hombre por él y por sus formas, y que se agrupa contra él en lo que llamamos feminismo, que además no anda sólo (ya lo hablaremos). Ese es el problema o el fondo de la cuestión.

4-Ya he dicho que se está tratando de establecer una falsa asimetría de tal suerte que, si algo lo presento como que está por debajo y lo elevo para ponerlo al ras, y resulta que no estaba por debajo, lo que estoy haciendo en realidad es ponerlo por encima. En este caso, la compensación de esa falsa asimetría consigue poner la presunción de culpabilidad por encima de la de inocencia al margen de los elementos sucesos inculpatorios reales, o, como ya dije, eludir la explicación y verificación de los hechos que puedan criminalizar de algún modo a la presunta víctima, a pesar de que ello aporte luz al caso.
Seguramente mucha culpa de esta forma de operar la hayan tenido algunos jueces que no han pitado nada aunque haya sido un penalti clamoroso, que han exigido a una chica destrozada un comportamiento heroico, con cuestiones tales como “si había cerrado suficientemente las piernas”,  pero otro mucho no es una cuestión de los jueces sino de una campaña por la que se está intentando maquillar de perverso todo aquello que escapa del patrón que el feminismo quiere, y que trata de presentar a la mujer como una víctima sistemática del hombre, que nos está llevando a pitar penalti por defecto para compensar, a base de convertir hechos circunstanciales en pruebas de cargo, tal como sucede en el caso que nos ocupa. Y que nos está llevando, para revalidar esta idea, a presentar a la mujer interesadamente pasiva en el sexo incluso en aquellas acciones en las que ha tomado protagonismo (como en el gangbang, ya mencionado), en tanto que, por otra parte, existe y se preconiza ese empoderamiento sexual, lo que supone jugar, de facto, con dos barajas.
Es evidentes que si pensamos en esas 1000 violaciones anuales, queda mucho camino, que es un camino hacia la integridad personal y la supresión de los elementos objetivos del miedo. Pero es también evidente que se debe recorrer desde la supresión de esos elementos objetivos, no desde la supuesta posición de indefensión o debilidad sexual sistemática de la mujer joven actual en su vida ordinaria que es inexistente, o por lo menos diferente a como se trata de mostrar.
No estoy diciendo que el cambio cultural (el empoderamiento sexual de la mujer) rebaje la dureza del delito o lo que emocionalmente le supone a la víctima (cuando es verdaderamente víctima), estoy diciendo que hay que considerar los elementos derivados de ese cambio, entre otras cuestiones, la similitud de determinados patrones de comportamiento por parte de la mujer (de algún tipo de mujer) que quiere obviar en su análisis la propia mujer (el otro tipo de mujer) y que tiene indudablemente consecuencias. Podríamos decir que la chica de ahora “hace” desde su forma de ver las cosas, desde su mundo, pero son sus madres (algunas de ellas, renegadas) las que reclaman o plantean el elemento diferencial desde el suyo, y las que alimentan la fractura social entre hombres y mujeres. En conjunto se crea una esquizofrenia, esto es, dos cánones de comportamiento, una asimetría, que circunstancialmente puede ser punible para el hombre y de impunidad para la mujer, y, consecuentemente, un estado de indefensión, que ocasionalmente puede quedar enmascarado o desvirtuado por la diferencia de peso del hombre, su fuerza física, o por su atávica iniciativa, que en la actualidad no es de su  exclusividad, pero que incluso tomado como macho no se hace sin el concurso de la hembra de forma ancestral.
El agravio es agravio, la violación es violación, la agresión es agresión, pero como en el ejemplo de los vecinos quedaría por determinar quién la comete en función de sus posibilidades reales, que no siempre es la fuerza física, la diferencia de peso o el arrojo masculino.  Para desarrollar esto me apoyaré en lo ocurrido o contado en el programa “La resistencia-38” de Movistar en el que David Broncano pide al público que cuente alguna estafa que haya hecho o le hayan hecho, y del que transcribiré su audio.



– BRONCANO: La voy a leer primero en diagonal a ver como de grave es. Es de María xxxx… ¡Hostias!, esto es muy grave. Creo que puede ser constitutiva de delito esta…, esta estafa: Mayores estafas que has hecho o te han hecho. Vale la voy a leer. María xxxx, buenas noches. Dices:
“La mayor estafa que he...” ¡Hostia!, María… “La mayor estafa que he hecho es acostarme con un tío, mintiéndole sobre mi nombre, casa y demás información, y gastarme junto con mis amigas todo su dinero…” ¡Madre mía!
– RICARDO CASTELLA (productor): Luego lo mataron y lo enterraron, y ya lo arregla, ¿o qué?
– BRONCANO: Claro… “Estábamos un poco perjudicados y al despertar le eché de casa de mis amigas un poco a la carrera. Él se dejó la cartera y el resto o lo podéis imaginar…” Pues no, no nos lo podemos imaginar… “Una amiga le quitó un carnet VIP de una discoteca, otra se compró unas medias y con el resto nos fuimos de tapas…” ¡Joder! Tampoco estaba forrado el tío, si te da para medias y tapas… “Más tarde contacté con él vía twenty para devolverle la cartera, obviamente sin dinero y sin el carnet de la disco, y como no quería verle simplemente le dije que la dejaría en objetos perdidos de su facultad”
(risas, y más risas)
– BRONCANO: ¿Pero esto qué es?, ¿pero esto qué es? “Sé que fui…con…” ¡Madre mía, madre mía! “…No sé cómo fui capaz de hacer todo eso pero para rematar la jugada le dejé una nota que ponía <muy buen polvo, pero mejor es las cañas que nos hemos tomado con tu dinero>” Vamos a ver, es que es gravísimos. ¿Está María xxx? ¿Es esta chica que…? ¿María eres tú? Vale, María. María, quiero decir… ¿Te quieres explicar…?
– MARÍA: No, no –casi inaudible y escondiéndose entre el público.
– BRONCANO: ¿El chaval sigue… No será el chaval de al lado?
– MARÍA: No (con la cabeza)
– BRONCANO: ¿Pero, cómo acabó el contacto, luego él te dijo algo alguna vez..?
– MARÍA: No (con la cabeza)
– BRONCANO: ¿No quieres pronunciarte?
– MARÍA: No, noooo, no –dice entre risas y azorada.
– BRONCANO: ¿No quieres hablar de otra cosa, para limpiar tu imagen? Algo que hayas hecho en tú vida. Piensa en algo bueno que hayas hecho en tu vida para que borre todo esto, porque claro, esto que has hecho aquí está feo. No sé algo…¿Has adoptado un perrillo?
– MARÍA: Sí –dice ella contenta con la coincidencia.
– BRONCANO: ¿En serio, has adoptado un perrete? Y luego lo maté y con lo que me dieron (de forma trajicómica). Vale, ya está, ya está.

El caso de María nos sirve para ejemplificar varias cosas:
A- Que, en efecto, la mujer actual es una mujer tan canalla o golfa a los efectos que estamos hablando como puedan ser los hombres. Es decir, los integrantes de la Manada quizás sean unos golfos, pero queda por demostrar si son o no violadores (demostrar, no sentenciar). La chica ésta del audio no sólo es una golfa sino una canalla, que es algo más. Estoy seguro que no ha violado, pero ha utilizado el sexo para violentar, y todo ello a pesar de sus aires de princesa. Así podemos decir que tenemos dos casos, el de la Manada y el de la Monada.
B- Y no sólo es algo más por lo que ella misma reconoce respecto a la forma de conducirse (su pequeña estafa), sino por la total ausencia de pudor a la hora de contar cómo se había follado un tío (posiblemente con su chico actual allí presente entre el público), cosa que los hombres en general no hacemos (la generación llamada machista, menos incluso), es decir, que no aireamos el maltrato a pesar de lo desconsiderados o humilladores que supuestamente somos con la mujer.
C- Ahora, en general, ellos cazan, y ellas cazan. En consecuencia, en lo que nos ocupa, y para empezar, hay que determinar si era el caso, y todos ellos (todos) estaban cazando. Habría que determinar, como parte de la asimetría, si unos y otros tienen diferentes condiciones en la caza o incluso si ahora la mujer puede cazar, y no pasa nada, y el hombre no, es decir, si se está queriendo dar la vuelta en este sentido al paradigma, si se quiere castrar psicológicamente al hombre y anular aquella iniciativa atávica. Aquí es donde viene la asimetría respecto a la impunidad de los actos de unos y el carácter punitivo de los mismos actos en los otros.
Es posible que María vaya a cazar, a ratos, y a ratos vaya a las manifestaciones pidiendo una sentencia más dura para la Manada, y que los dos tipos de mujer se junten en una sola.
D- No es mi intención hacer sangre del caso de María, de hecho, salvado lo que tiene de delictivo, lo vemos o lo podemos ver simpático (como lo vieron en el plató). La cuestión es la asimetría que se produce en la contemplación del caso de María y de Clara (el de la Monada y la Manada), o, para poner una única referencia, en el de María si en vez de ser ella fuera un chico. Un chico no podría expresarse en idénticos términos públicamente sin ser defenestrado por el colectivo y por los medios. Siendo más exactos, con un chico tendríamos a todo el colectivo enfatizando la acción, incluso pidiendo que actúe la fiscalía.
Se está implantando esta asimetría. La asimetría (al igual que la ancestral o preexistente) radica en ver de una forma distinta las cosas si es una chica (no nos inmutamos o nos escandalizamos) o un chico. No me imagino, por ejemplo, una web de contactos que diga “adopta una chica” dirigido a hombres mayores de la misma manera que lo decía con los chicos para mujeres mayores. Y aceptamos esto último, y lo vemos con normalidad sin darnos cuenta de cómo se introduce en sociedad y pasa a ser nuestra referencia, lo que utilizamos para catalogar las cosas o enjuiciarlas, incluso judicialmente hablando. En efecto, podríamos quedarnos en lo humorístico si no fuera porque parejamente “nos están metiendo las cabras en el corral”, porque nos están engañando, porque tiene consecuencias, y eso no tiene gracia.
La cuestión es que eso que se le permite a la mujer es justamente lo que el hombre ha hecho tradicionalmente y ahora se le censura, y que, en conjunto, está conformando un nuevo imaginario, tan inaceptable como el anterior.
E-Si desarrollamos más el caso de María o incluso especulamos con él podemos darnos cuenta de que la cosa, que se quedó en eso (lo de la cartera), podría haber ido a más, como fue en el caso de la feria de Málaga o el caso camerino. ¿Quién dice que el chico no podría haber en busca de ella y de su cartera, y exigirle el dinero (amenazarle con denunciarla si no se lo devolvía), y que ella en ese intentar salvarse (puesto que no lo tenía) pudiera acusarle de algo? Ya que estaban ella y sus amigas un poco “perjudicadas”, tal como ella misma relata. Pensemos que han follado, que puede haber una violencia posterior por causa de ese conflicto que daría la apariencia de un caso del tipo de violencia que estamos tratando, que puede derivar en una denuncia de esta índole: si el chico acusa de robo, ella puede hacerlo de agresión sexual (es más, yo casi me apuesto algo a que si el chico se acuerda de la cartera ni se le ocurre ir, pensando en esto precisamente, en las posibilidad de buscarse un lío). Es decir, ella se puede permitir ser golfa, canalla o incluso algo más, mala persona. Y ante eso el hombre está indefenso porque tiene perdida la presunción de inocencia, esto, es la interpretación de los hechos en su contra, por defecto, narrados por la denunciante sin más, incluso en este caso que existen denuncias cruzadas y en la que la recibida es falsa y utilizada como herramienta.
Es un ejemplo de cómo la situación más simple (podríamos poner otras más cotidianas incluso en el entorno de la pareja) se puede volver en contra del hombre, tanto por el relato, y la forma de tomarlo, como por la respuesta judicial ante una denuncia y sus primeras disposiciones, sobre todo cuando existe una única denuncia: y ya se sabe, “quien golpea primero golpea dos veces” (si es mujer, parece ser que cuatro). ¿Quién dice que  en el caso que nos ocupa en vez de violada no haya podido ser golfa, canalla y, finalmente, mala persona? ¿Cómo despejamos esta disyuntiva?

En definitiva, y de forma general, cuando las chicas eran princesas, o querían serlo (o estaban obligadas a serlo), a veces el poder judicial desvirtuaba su hacer y se empeñaba en mostrar y demostrar que no lo eran, que eran unas golfas, y, en consecuencia, inductoras de las violaciones. Ésa era la consigna o la moral del régimen. Ahora, que verdaderamente pueden ser unas golfas, tan golfas como un hombre golfo, se empeña en negar esa realidad, mostrar lo contrario (por la moral del nuevo régimen) y exonerarle de su responsabilidad, responsabilidad que, en consecuencia, tiene(n) que asumir otro(s).
Que puedan serlo no quiere decir que lo sean, sólo que cabe esa posibilidad, es por esto que seguramente de cien casos de denuncia de violación en noventa y nueve los denunciados sean los golfos, pero, en uno de ellos lo es la denunciante, tal como ya presenté, se sabe y se demuestra. Para la persona afectada por ese caso no existen, lógicamente, los otros noventa y nueve.
No se puede dejar a un violador sin condena, pero menos aún a un inocente con ella, o a cinco, aunque sean cinco indeseables. Esto es inaceptable, o más inaceptable por cuanto puede verse condicionado de razones extrajudiciales o mediáticas, o ser utilizado como moneda de cambio, como tantos casos de nuestro lamentable decurso judicial y sus clamorosas barrabasadas, de las que luego lamentablemente nos acordamos veinte años más tarde, por más que se empeñen en hacer creer que todo es limpio, cuando sabemos, entre otras cosas y para empezar, que hay dos tipos de personas, las que deben cosas y las que no deben nada, las que hacen las cosas atendiendo a su criterio de limpieza, y las que las hacen atendiendo a los criterios de limpieza de quienes les mandan, que en último extremo están condicionados  por las repercusiones que puedan tener determinadas decisiones en su lecho de votantes.
El trabajo de un juez, el que hace de acuerdo con el primer criterio de limpieza, es averiguar quién de todos ellos es el golfo, y esto se consigue con análisis detallados que, o no han tenido lugar o, si lo han tenido (como los del juez discrepante), han sido ninguneados, pulverizados por golpes de autoridad (incluso amonestaciones) y afirmaciones vacías o ausentes de aplomo judicial. Esto es inaceptable, tan inaceptable como lo anterior.
No se puede aceptar una primera impresión de la realidad, que suele ser engañosa, o acomodar ésta a lo que por diversas razones puede parecer pertinente, aconsejable, interesante, pensando que como no se habla de matemáticas, nos podemos tragar cualquier cosa o que cualquier cosa es tan admisible como la contraria, sabiendo además que eso deja contenta a la sociedad y que representa un bajo coste: ¿qué más da 5 personas más o menos atropelladas por el sistema?
Acomodar la realidad a lo que puede parecer pertinente, es coger de entre todas las cosas aquéllas que apuntan a la tesis que se quiere defender e ignorar las otras. Es muy fácil: hay dos testimonios, ¿cuál queremos que salga? ¿El primero? Bueno, pues decimos que todo lo que dice el primero nos parece más verdad. ¿El segundo? Decimos en ese caso que todo lo que dice el segundo es más verdad. Caben los dos criterios gracias al principio de indecibilidad, que hace que no se pueda decir lo contrario con absoluta rotundidad. Sólo hay que pintar la línea del área lo suficientemente ancha antes de pitar penalti.
Esto es lo que se ha hecho con las dos sentencias originales. Esto es lo que se hace cuando queremos que salga el primero o cuando queremos que salga el segundo, obviar el otro. Esto es lo que se ha hecho con el último alegato de la defensa, y por esto ha resultado totalmente innecesario, en la vista del Tribunal Supremo, calificada de teatrillo por el propio abogado defensor, o escenario de representación de una obra cuyo final ya estaba escrito (la sentencia), en la que se ha sentido utilizado como personaje accidental, de una mascarada, por cuanto lo que había expuesto era un mero trámite que en nada iba a cambiar el espíritu de la sentencia, de la sentencia en sí, que estaba resuelta en una hora.
En cambio, cuando se quiere alcanzar la verdad jurídica (o forma jurídica de la verdad esencial) hay que ver y calibrar los hechos circunstanciales, porque no todos son iguales, los elementos accesorios, que eventualmente pueden ser suficientes para exculpar o inculpar. Hechos que deberían haber centrado la discusión, cuando menos, y que sin embargo, inauditamente, no lo han hecho, no han suscitado el debate jurídico ni el análisis.
Análisis que nosotros vamos a retomar y desarrollar ahora en este contexto re-simetrizado, es decir, a expandir todas sus implicaciones, en este contexto de igualdad testimonial y procesal, y a concentrarlas en tres áreas de análisis, que evidenciarán la no responsabilidad de los acusados por el caso desde las tres correspondientes perspectivas, que incluye la de tomar por ciertos los fundamentos de la sentencia mayoritaria, esto es:
·        La tesis del sometimiento (última sección)
·        La perspectiva de los hechos no ocurridos o, dicho de otra forma, la de los hechos utilizados para avalar la tesis del sometimiento (punto siguiente a éste)
·        Y el análisis de los hechos ocurridos (en lo que sigue de este punto):
A- Como es la circunstancia de que el integrante de la Manada portador de las grabaciones entregara el móvil con las grabaciones de motu propio (sin mediar obligación) pretendiendo demostrar o descargarse de las acusaciones que se le estaban haciendo mediante la prueba gráfica del acto consentido, que posteriormente sirvió como cargo, contrariamente a lo sucedido en Málaga. Tal como se constata en el interrogatorio que le realiza el Presidente del tribunal al señor Prenda, respecto al primer encuentro con la policía (en el que A. es Antonio, el autor de seis de los siete videos).
-¿Qué les dijo la Policía?
-La policía nos dice que estamos, que estamos, que nos habían puesto como una denuncia o una cosa de esas, una agresión sexual…
-¿Les dijeron ustedes que tenían grabaciones en ese momento?
-A. sí que nos dijo que él le había dicho al Policía Foral que tenía grabaciones, en ese mismo momento, en la plaza.
Reiterándolo en un segundo encuentro (el de la detención), en el que por fin entregaron los móviles.
-¿Les dijeron de nuevo ustedes lo de "tenemos las grabaciones" o ... en ese momento se habló de eso o no?
-En ese momento sí que estábamos ya un poco más nerviosos, por lo que estábamos viendo allí, y sí que, no me acuerdo si directamente a los policías forales o a Anto diciéndole "enseña el vídeo, tenemos vídeo". No me acuerdo exactamente si nos dirigíamos a la policía o nos estábamos hablando entre nosotros.
-O sea, no sabe si su amigo, don A., le dijo directamente a la policía: "Oye, que tenemos unos vídeos..."
-A. sí se lo... En la misma plaza de toros, A. les dijo que teníamos, que tenía un vídeo...
Seguramente de lo declarado no se llegue a algún elemento de jerarquía superior (absoluta), pero sin duda de una relevancia o jerarquía superior (dado que es contrastable por la propia policía) a la que se deriva de unos gemidos o del cierre de los ojos, que tanto puede servir para olvidar o contener como para saborear, tal como se ha aceptado en la propia causa, por ser jurisprudencia.
B- Lo significativo del proceso es que esta relevancia no está garantizada y que extrañamente no siempre se corresponde con su valor aparente, en vista de la relevancia procesal alcanzada por otros hechos tan significativos como los movimientos masturbatorios de la chica. A pesar de lo expresado en el siguiente párrafo, que deja en evidencia “quién, qué y cómo”:
Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto” (expresión exactamente coincidente con la sugerencia que los policías 1 y 2 realizan en su informe pericial para tratar de justificar esa acción por parte de ella) y reconoció que su abogado le había informado del dictamen pericial que obra en los Anexos A y B, provocando nuevamente con ello la sensación de acomodar su relato al contenido previamente conocido de la causa.
En efecto, se pone se evidencia no sólo lo peregrino de la excusa, que atenta contra la inteligencia, sino que la misma fue sugerida por su abogado a raíz del dictamen pericial realizado por los policías, del que el juez discrepante se hace eco, entre una infinidad de cuestionamientos al respecto de la total ausencia de asepsia pericial.
Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración.
El juez discrepante dice que es grotesca la afirmación hecha por la policía. ¿Qué habría que decir entonces respecto de la asunción de la misma a cargo de los otros magistrados, o su dejación? ¿No tendrían que haber dicho los jueces al unísono: “di otra cosa que esa no nos vale”?
Tal vez, sí que tendría que haber abundado el juez en su consideración porque lo grotesco en un perito, lo risible, la mera ocurrencia como dictamen, se aparta tanto de su cometido que no se tiene por menos que ser invalidada, y con esa invalidación todo lo que se desprende de ella.
Del otro lado, lo que resulta grotesco es pedir opinión al respecto de esto a un perito, o que se pronuncie: ¿de qué es perito un perito que perita esto? No lo sabemos, lo que sí sabemos es que es la excusa para que luego cualquier cosa pueda ser interpretada como se quiere (el aval del juez) y la de que, en consecuencia,  lo inverosímil o esperpéntico valga aunque sea contrario a la naturaleza de las cosas.
C- Desde la idea conceptual de las múltiples formas de manifestarse nuestra resistencia a las cosas, uno se puede creer (sin más datos) que a una chica la puedan coger dos tíos por los brazos y follarla los otros tres, como ha ocurrido recientemente en el caso de Manresa, se puede creer que incluso que se quedara atenazada y la follaran los cinco, pero no se puede creer que se viera obligada a realizar una práctica sexual tan específica como es un beso negro, una práctica sexual que el que se ve supuestamente obligado a hacerla encuentra vías de escape de todo orden como son el asco, el desconocimiento, la falta de experiencia, y la postura un tanto inverosímil que se tiene que adoptar, es decir, que el que la hace tiene que tener adquiridas unas destrezas y querer emplearse con ellas.
De esto sí ha dicho algo el juez discrepante buscando esa jerarquía de los hechos, esto es, lo relevante, lo irrevocable:
[…] se observa bien a las claras en la fotografía del folio 91, que a la denunciante introduciendo sus labios/boca entre las nalgas del varón, en una más que evidente acción de acercamiento y búsqueda del lugar recóndito que define el “beso negro”; acercamiento que se refuerza, precisamente, por la posición de su mano derecha tensionada, sujetándose en la parte delantera del muslo derecho de aquel, en tanto que este, no está claro si inclinado, en cuclillas o arrodillado, mantiene el equilibrio y la posición para permitir el libre acceso de la mujer.
Yo lo he dicho de otra forma y lo diré de otra más: si yo estoy de pie, me pueden tirar al suelo, pero no me pueden obligar a hacer el pino, por lo menos no sin que alguien esté supervisando mi falta de pericia y mi falta de ganas. Y por lo mismo, tampoco puedo pensar que el supuesto agresor sea un agresor si en vez de estar en situación de agredir está totalmente ajeno o despreocupado de la actividad de la supuesta agredida porque la agredida funciona sola, tal como además constata el perito cualificado (no los ya cuestionados).
Y de otra forma más: a una chica la pueden follar a la fuerza pero no pueden obligarle a ponerse a la fuerza en una postura casi impracticable para follarla, como tampoco a realizar prácticas cuasi-escatológicas a no ser que tenga un cuchillo en el cuello. Es decir, si bien es cierto que la aversión a ser violado se consigue doblegar a pesar de ser una aversión de orden superior (como se puede doblegar a casi todo), hay cosas que nos producen aun una aversión superior, como las referidas (si nos son extrañas y exigen nuestra participación activa), sobre las que nos encontramos en una situación superior de legitimidad para enfrentarnos a ellas y que, por tanto, resistimos a pesar del daño o el sufrimiento o la coacción. Por ejemplo, a nosotros nos pueden inmovilizar y restregarnos mierda por la cara, pero difícilmente conseguirán que seamos nosotros los que nos metamos la mierda en la boca, igual que no abrimos la boca bajo el agua aunque tengamos una pistola en la cabeza. Son, digamos, los límites de la autoagresión.
Ahí es donde viene la pregunta al respecto de cuánto se ha resistido o la de cuánto ha habido de voluntario. Viene a que hay situaciones en las que no vale resistirse (y no se exige) y otras en las que tienes que colaborar, tener necesariamente una disposición proactiva, porque con una actitud corporal de parálisis o sobrecogimiento es imposible: imposible para ella tener las capacidades, e imposible para ellos (con esas capacidades mermadas) alcanzar ese grado de sometimiento. El forzamiento se entiende sobre algo que el que fuerza puede obtener gracias a la pasividad de la víctima o su inmovilización, que puede alcanzar por el mismo simple hecho de encontrarse contra el suelo y tener eliminada la vía de escape.
La violencia utilizada (un cuchillo, por ejemplo) va en pos de garantizar esa pasividad (que se deje) o de obtener unos extras que siempre serán mínimos (los propios de una persona atenazada). Aquí se han alcanzado esos extras o incluso filigranas sin mediar actos conminatorios. Una felación, por ejemplo, puede formar parte de esos extras porque puede ser algo que precisa de cierta colaboración, que, siendo obligada u ofrecida desde el rechazo, resulta inservible la más de las veces a no ser que el violador se centre en esa exigencia. En consecuencia, mediante la fuerza se puede obligar la introducción del pene en la boca pero en modo alguno el despliegue de habilidades. Desde luego, no parece que la solicitud hecha por uno de ellos, “sigue, sigue, sigue quilla, cómeme, eso, eso” se corresponda con la comunicación que puede haber entre un violador y una víctima, mientras que el “eso, eso”, final e inmediato, sí parece ser la respuesta al cumplimiento diligente de las pretensiones, esto es, sin demoras ni torpezas, sin precisar más instrucciones, y, en consecuencia, sin lugar para la agresividad o la decepción o la más mínima presencia de disonancia.
Algo parecido se puede decir respecto de una penetración anal para alguien que afirma, además,  que no había tenido este tipo de sexo con anterioridad, y que sin embargo acepta con naturalidad, sin asombrarse y sin indicios de querer zafarse. La penetración en general es algo que puede presentarse como algo muy sencillo, o que puede no serlo por cuanto se necesita enfrentar la embocadura y esto, de una cierta inmovilización que lo permita. La penetración anal, más, y la penetración anal de alguien que no ha sido penetrado antes analmente, más todavía, amén del rechazo instintivo (eso sí que es instintivo) que puede hacerlo prácticamente imposible, derivado de las contracciones naturales del esfínter, consecuencia del miedo o del rechazo a esa forma de penetración (o, simplemente, a lo extraño), sobre todo si, como digo, hay una mínima voluntad de sortear la misma, de la que no hay constancia.
Volviendo al beso negro, si la chica estuviera tumbada sobre el suelo boca arriba y fuera el chico el que produjera los acercamientos forzados, haciendo sentadillas, estaríamos hablando de otra cosa, aunque incluso en ese caso la chica siempre tendría la oportunidad de apartar la boca y rehuir, y por supuesto la de ser ineficaz. Pero no está tumbada, según se describe, sino agarrada a los muslos para evitar que el movimiento de acercamiento provoque el desplazamiento y la separación de la boca y “el lugar recóndito”, cosa que consigue porque pone los medios y hay una voluntad de que sea así. Situación o Disposición corporal contraria al shock o a la paralización (que implicaría la muscular), según se desprende incuestionablemente de la fotografía para juez. Disposición corporal contraria a la propia naturaleza de la acción (acción y reacción físicas), por cuanto en toda violación hay una acción de acercamiento (penetración) y una subsiguiente retención del cuerpo objeto de la violación que o bien hace el agresor o bien realiza el propio suelo: extraña violación es la que el movimiento de acercamiento lo hace la propia violada y más extraña la que es ella la que garantiza la retención, la que imposibilita el escape y hace de cada movimiento un movimiento efectivo. Y disposición corporal contraria al desagrado, puesto que no existe ese forzamiento posicional, y sí un esmero o entrega, precisa para toda tarea de sexo oral.
Las fotos se leen, como la hemos leído nosotros. En el caso de Málaga una foto despejó la duda de un vídeo no excesivamente determinante, aquí si la imagen es tan explícita como se deduce de su descripción podría haber pasado lo mismo. Si la foto es suficientemente explícita no necesitamos más para exculpar, lo mismo que si una imagen inculpadora es suficientemente explícita, tampoco. A partir de ahí (la jerarquía de los hechos, de un hecho, anula lo demás) es la otra parte la que tiene que explicarse. Todo lo que no sea esto, es mentira, es quebranto.
En este caso la imagen que se alcanza al final de la sesión es placentera, y la pregunta, además de todas las ya planteadas, obvia: ¿una persona que ha sido violada 11 veces, tras lo que realiza un beso negro, tiene la expresión corporal relatada anteriormente mientras lo realiza o, por el contrario, está enroscada como un ovillo buscando proteger su propio cuerpo? A mí me parece evidente lo segundo, y que el resultado sería muy similar a lo que sucedería ante un linchamiento físico o al que nos ocurriría si nos pasa por lo alto una manada (pero de toros) o un autobús, esto es, podríamos quedar en shock con la primera agresión o impacto y, en consecuencia, casi muertos, como un trapo para el segundo, intentando con el último resuello hacernos lo menos vulnerables posible a las diferentes sacudidas, mediante una posición de defensa, en vez de esta otra tan proactiva como la descrita. El ultraje pasa factura física (y no parece que haya sido el caso) aunque no hayamos estado luchando contra él, también pasa factura psicológica respecto al objeto ultrajado que de forma natural es el que es, su cuerpo, su dignidad, etc…
Tanta factura que no cabe decir, sentada en el banco, “me han quitado el móvil” como única representación del ultraje, en lo que parecía ser su verdadera preocupación (móvil espurio), dentro de un mar de preocupaciones propias del suceso, dolorosas también, pero en un orden más superficial (el dolor de unos hechos por el simple hecho de ser parte de ellos y ser penosos), tal como refiere el juez:
Lo que se considera es la enorme zozobra emocional que razonablemente puede estimarse que llegue a generar el hecho de tomar conciencia de que se han mantenido relaciones sexuales de una crudeza y vulgaridad inusitadas con cinco varones desconocidos, sin utilizar preservativo y que se han grabado imágenes sobre las que se ha perdido el control…
Ésa era su verdadera preocupación hasta que otros (pareja y policía) le inventaron otra en la que ella aparentemente ni por un momento había pensado, y que le venía como anillo al dedo.

Todo lo dicho anteriormente podemos verlo incluso desde la perspectiva de ellos, para llegar a la misma conclusión. Cinco tíos que violan no hacen este último formato sexual que precisa de cierta colaboración y se atienen (salvo fijación del agresor en alguna práctica) a aquello que se puede hacer con la pasividad de la mujer o con leve oposición, y que está dentro de las prácticas sexuales usuales, no de algo que posiblemente practiquen menos del 0,1% de las chicas de esa edad, que indudablemente son las más adelantadas o abiertas a experimentar el sexo, dado que esta práctica no se da en la primera clase de las prácticas sexuales y es relativamente novedosa y exigente*.
* No existen cifras pero, extrapolando, menos del 1% de las chicas de esa edad (el 25% del 3% contabilizado en ambos sexos, según aparece en la pág. 9 del estudio) practican el sexo anal, que es menos novedoso que el beso negro y con menos exigencia escénica: lugar, higiene, partner de confianza o pareja (como consecuencia del escrúpulo), etc. He supuesto que por todo ello es 10 veces más usual practicar sexo anal que lo otro.
Es decir, que dado el bajo índice de implantación no está en el patrón de comportamiento de un violador, que se atiene a lo usual, a follar, a lo que le da un resultado seguro, salvo que tenga obsesión y obedezca a una planificación en la que con tiempo se procura un entorno adecuado para llevarla a efecto. De ello se deduce que la situación no era impuesta, que realizaban elementos extras que no necesitaban más planificación que la del propio decurso, y que la celeridad del acto estuvo más en la idea de “aquí te pillo, aquí te mato”, en un cubículo, en unas fiestas (para luego continuarlas), que en la que podría tener un violador furtivo.
Dicho todo lo anterior respecto de un grupo (podría decir de una generación) que está más interesado en las actividades gregarias, por gregaria, que por la actividad en sí, más por difundir que por hacer, es decir, más en el perfil de crápula-libertino que en el de violador.
Pero es que además, dado el bajo índice de implantación de esta actividad sexual no es exigible a una violada, no ya la ejecución, sino el conocimiento, que no tiene el grueso de la población, lo que me lleva a que si ella se aviene a realizar esa práctica, que incluso desde la involuntariedad realizó con esmero, podría pertenecer a ese grupo del 0.1%, al más adelantado, tanto es así que, si no lo hizo voluntariamente, lo hizo de forma refleja o automática en virtud de la costumbre y las destrezas adquiridas, de la misma manera que masturbó un pene bajo ese automatismo, y con una diligencia que no se corresponde con la experiencia sexual declarada. Dado que son las destrezas adquiridas las únicas que se pueden manifestar en un estado de respuesta mecánica o automatismo.
En realidad, ella no dijo automatismo, dijo instinto. Si esto fuera el guion de una película norteamericana, con un sistema judicial que lleva la acusación y las penas hasta los últimos límites, y permite por ello llevar la defensa hasta las últimas consecuencias, el abogado defensor diría algo así como: “que conste en acta que la denunciante ha dicho instinto”, para seguidamente ahondar en el sentido de la palabra:
Se entiende que cuando la denunciante habla de instinto habla en un sentido prosaico, es decir, que a pesar de haber tomado la palabra del informe pericial, ha tomado la palabra, no el sentido técnico de la misma en dicho informe sino ése que tiene que ver con la costumbre y los actos reflejos derivados de la costumbre.
En un sentido no técnico (del técnico luego hablaremos), lo que hacemos instintivamente es eso que no se necesita aprender, que lo llevamos grabado en la memoria rom, como por ejemplo mamar la leche materna. Decir que algo, que no pertenece de forma natural al instinto, lo hacemos por instinto, es asumir que estamos tan familiarizados con el acto que no nos resulta extraño. La pregunta es: ¿cuántas pajas hay que hacer para hacerlas por instinto? ¿Cuántos besos negros hay que realizar para hacerlos con esa soltura?
Yo dije que una prostituta podía ser tan víctima de una violación como cualquier otra mujer, también dije que difícilmente la familiaridad del acto sexual le podría llevar al shock, es decir, que la misma costumbre restaría buena parte del impacto a esos efectos, pero sin embargo dudo mucho que masturbe un pene por instinto. Dudo en realidad que nadie alcance una familiaridad tal que masturbe por instinto, pero igualmente dudo que alguien que afirma que lo hace por instinto, que es el colmo de la familiaridad, entre en shock con eso que tiene tanta familiaridad y que no le resulta extraño o que incluso puede ser de su gusto.
D- Nosotros no estamos interesados en saber de la vida sexual de la denunciante, sólo en lo que se desprende de sus palabras y se aplica al caso, y lo esclarece. Como dijimos, dado que existe otra posibilidad de las cosas, y que esa posibilidad de las cosas es plausible en virtud de los tiempos, parece que lo natural es delimitar que parte de todo lo ocurrido deriva de su gusto por las cosas y, ya sabiendo ese gusto por las cosas, depurar todas las contradicciones, que es mucho mejor que intentar inventar una realidad (irrealidad) y tratar de cuadrar todo a ella.
Contradicciones que parten de un comportamiento un tanto anómalo o no demasiado clarificado, tanto en la forma de desenvolverse el día de autos como en las manifestaciones posteriores, como es el caso de lo expresado en el voto particular a propósito del largo beso que se dio con uno de ellos en el portal del suceso, justo antes del mismo:
No resulta coherente que si la denunciante tomó Paulino Caballero para perder de vista a los acusados, porque entendió “que era el camino más rápido al coche”, a los pocos pasos cambie de propósito y pase de sentirse molesta por el chico que la acompañó durante todo el camino recorrido a pararse y se detenga para besarse con él.
Incoherencia de la que no se haya explicación, sobre la que no se ahonda a pesar de ser capital para el entendimiento de lo sucedido, y que radica en un sentirse molesta que no cuadra con la animosidad y compenetración a lo largo del itinerario, y en una intencionalidad de separar su camino para ir al coche que tampoco cuadra con el itinerario propiamente dicho ni con el comportamiento a lo largo del mismo.
A decir verdad no sólo resulta extraño lo expresado sino que también lo es, a pesar de los tiempos que corren, que una chica de 18 años recién cumplidos se bese largamente con una persona que acaba de conocer, cinco minutos después de conocerlo (un minuto después del supuesto malestar), demostrándose que o bien es muy desinhibida y accesible (tal como postulamos en el punto anterior) o bien lo estaba por el ambiente fiestero o por el alcohol. Accesibilidad que captan o que toman como tal las personas que van con ellas, esto es, la Manada, especialistas, sí se quiere, en captar esa accesibilidad y sacar partido de ella, esto es, en cazar piezas fáciles o que responde de esta forma.
Es decir, la chica no venía de las clases de inglés, la chica había ido a las fiestas y a la primera de cambio se acopla a cinco tíos que para otra chica de 18 (no para ella) podría representar una compañía desaconsejable, y a la primera de cambio se morrea con uno de ellos. Antes de esto presencia la búsqueda de un sitio en un hotel para follar, que, al margen de que ella fuese conocedora de los términos de la búsqueda, evidencia un estado de expectación, un esperar a ver qué ocurre, que no se corresponde con la intencionalidad de seguir su camino y tener unos planes diferentes a los de ellos, ni con la de estar molesta o incómoda. Esta actuación precursora y esta convergencia es la que testifican los acusados y se pone de manifiesto en todas las imágenes callejeras previas en las que es ella la que inicia el contacto, la que marca la dirección. A pesar de lo cual, ella incluso podría haber alegado que le agradaba la idea de montárselo con el del beso, y que todo lo demás fue sobrevenido. Y nos lo hubiéramos creído, y fin de la historia. Pero no lo ha hecho.
Bueno, en realidad no hubiera sido tan fácil. Lo hubiéramos creído si no tuviéramos en cuenta lo expuesto en el punto anterior, y si no tuviéramos en cuenta la convergencia emocional con los denunciados, esto es, la inexistente animadversión y la ausencia de malestar (de dolor) asociable de forma natural a su calidad de violada, al trauma sufrido, que hacen imposible, de todo punto un relato que no se molesta en disimular o maquillar mediante el desagrado, alguna expresión de rencor, o la natural compensación emocional del daño recibido, tal como refiere el juez:
Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
Yo diría anormal, tan anormal que puede parecer anormal ella misma o quien se exprese así en idéntica situación, esto es, sin cordura. Y diría también, ¡increíble!, en ese sentido el que enfatizamos la inverosimilitud.
Seguramente a esto que se alega, la denunciante tenga una explicación (o no), seguramente los peritos pudieran decir que obedece al mismo fenómeno de acercamiento o amistad con el agresor que favoreció el sometimiento para evitar males mayores (pero ahora sin la presencia de esos males mayores), y que el mismo no es contradictorio con la existencia de estrés postraumático, que la Sala mayoritaria da por acreditado (y que sirve para valorar la indemnización).
Digo “seguramente” porque sobre esto no hace nadie una primera lectura, salvo el juez discrepante (que va incluso más allá al respecto de esa credibilidad) y la defensa, que entiende además que ese estrés postraumático no es coherente con la adhesión en redes sociales, unos días después del caso, al lema: “hagas lo que hagas, quítate las bragas”, de una showgirl televisiva, que junto con esto dice que es una perra (folladora) y muchas cosas más.
Cuestión que planteaba la defensa a efectos de la indemnización, pero que sin duda, a otros efectos, representa otra “perla” que pone en evidencia el carácter disipado de la denunciante y su auténtica perspectiva o percepción del sexo, esto es, su actitud desinhibida y promiscua hacia él, y con ella la verdadera posibilidad de que éste pueda presentarse como un elemento traumatizante o de que pueda dar lugar al colapso emocional o al shock. No pareciendo, además, la mejor leyenda para una violada que fundamenta su defensa en las tesis de la pasividad y la del shock por sobrecogimiento, y que, al margen del sentido originario: hagas lo que hagas, folla (y eso parece que fue lo que hizo), parece recomendar –yendo más allá– la adulteración de los hechos: “hagas lo que hagas, domina la situación”, como mecanismo de acción directa (de defensa o acusación), en ese proceso de providencial respuesta a todo (hagas lo que hagas), en clara sintonía con el feminismo victimista y leguleyo.
Expresión y conducta que seguramente tengan a su vez una explicación, otra forma de verlas, como de hecho la han visto la sentencia mayoritaria (fundamento de derecho octavo), y por ello han dado amparo, diciendo que:
Dicha prueba de descargo, parece ignorar deliberadamente que se trata de una persona joven -los hechos sucedieron muy poco después de alcanzar la mayoría de edad-, que debe superar este trance. El mundo no se paró para la denunciante, la madrugada del 7 de julio. Las psicólogas forenses, han informado sobre la conveniencia de que retome su vida en todos los ámbitos -familiar, social, educativo…

El problema en este caso de la Manada no es que una cuestión se aparte del sentido común es que las razones que se dan se apartan tanto (como ésta última) que tenemos que hacer un gran esfuerzo, y cuando indagamos y objetamos algo sobre ese algo la explicación que se da (si es que se da) es a su vez tan sorprendente que espanta, y así con cada uno de los puntos en discordia, de tal modo que a cada elemento de análisis el juez discrepante tiene que expresar su sorpresa, bien por el testimonio de la denunciante, bien por la interpretación de los peritos, bien por la asunción de los otros jueces. En efecto, a modo de ejemplo, nosotros decimos que la tierra es redonda y todo cuadra con eso, cuando decimos que es plana tenemos que inventar un montón de artificios para cada uno de los fenómenos. Aquí ocurre igual, si decimos que lo hace de forma voluntaria todo cuadra, si decimos que es de forma involuntaria tenemos que meter con calzador el resto de la realidad, el resto de los hechos, los comportamientos, las manifestaciones. Cuestión que es de todo punto inaceptable por cuanto, como ya se dijo en la parte anterior (y desarrolla el juez discrepante), el requisito para que una denuncia basada en el testimonio eleve su rango es que tenga ese carácter de verdad sin un razonable género de dudas, y, como se ve, no es el caso, y no lo es a pesar de contar con ayudas como las que acabo de citar.
Así por ejemplo, partiendo de la no voluntariedad, para aceptar su empatía hacia ellos tenemos que aceptar su capacidad de regeneración personal como la del ave Fenix, para rehacer su vida. Mientras que con los hechos accesorios que indican que esa voluntariedad es cierta, la empatía es una consecuencia natural, que hace de dicha regeneración una cuestión innecesaria. En este caso, como elemento accesorio tendríamos la conversación inicial mantenida en el banco de carácter erótico propiciado o secundado por ella, coherente con la travesía con las calles, con el beso, con los acontecimientos (voluntariedad), con todos los hechos posteriores, y con la empatía manifestada a posteriori, según se desprende del interrogatorio que le realiza el Presidente del tribunal al señor Prenda:
-¿Y cuándo se plantea el tema, digamos concreto, de mantener relaciones sexuales?
-El tema, cuando se van acercando, pues hay un momento en el que le proponemos... Bueno, ¿con quién te gusta más de...? Ya una vez que estábamos allí, ¿quién es el que te gusta más de nosotros?, ¿con quién te irías? Ella dice, la verdad que todos le parecemos bastante atractivos, que somos guapos... "Pero, bueno, ¿te irías con dos?". Y ella dice que con dos, con tres, con cuatro, con cinco, con lo que hiciese falta.
-Vale. Cuando ya estaban ustedes todos en el banco, ya le hacen esa pregunta, que con quién de ustedes le gustaría irse para mantener relaciones sexuales.
-Sí.
-Y ella entonces es cuando contesta eso.
-Sí.
-Textualmente.
-Textualmente, esas palabras las tengo en mi cabeza: "Con dos, con cinco, con los que me echen".
Volviendo al argumento forense, y al contrasentido que contiene, si nos ponemos a cuadrar las cosas como han hecho las psicólogas, seguramente se cuadren, y se diga algo cierto, que lo es y que podemos aceptar si no nos importa caer en un contrasentido mayor, esto es, en inconsistencias que no se sostienen o que chocan con la realidad o con la que conforma nuestros sentimientos primarios. Los sentimientos no se inventan, como no se inventan, no podemos decir algo desde el sentimiento que no sentimos, o disimular lo que sí sentimos o exagerarlo, como es el pánico, que de hecho sienten muchas violadas con sólo pensar en su agresor, sentir que está cerca u oír su voz.
Resulta difícilmente creíble en este caso que antes esas mismas personas que la violaron, a las que se sometió tenga ese grado de indiferencia y sólo indiferencia: “ni bueno ni malo”, con los que eventualmente hasta podría tomarse una cerveza, o que no les desee nada malo, cuando resulta que desear que paguen en la cárcel lo que han hecho no es malo, es lo menos que podemos desear todos, y es lo menos que puede desear la víctima, si es que ha sido víctima y no tiene un problema de conciencia o sentimiento de culpa al contribuir con su testimonio a algo que sabe injusto, por los hechos y por algo tan evidentemente contrario a la animadversión como la conversación transcrita. Sentimiento de culpa que reitera en otro trance que las forenses igualmente justifican mediante la universalización del síndrome de Estocolmo.
Resulta difícilmente creíble porque un sentimiento de segundo orden como el expresado (el de la redención) y justificado por las psicólogas tiene cabida cuando no existe otro de primer orden (el de la aniquilación personal sufrida) que lo impide. Todo el mundo tiene derecho a rehacer su vida, a dejar una mala experiencia atrás, incluso a perdonar y a olvidar, la cuestión está en si lo consigue. Y más propiamente, en la facilidad con que a todas luces lo ha conseguido, que demuestra que ha podido no ser tan mala la experiencia o que incluso ha sido inexistente, dado que el perdón y el olvido están de forma natural al final de un proceso no al principio.
Cuestión que se revalida en la forma de desenvolverse después del incidente, donde se pone de manifiesto que todo el ámbito de sus preocupaciones (su medio llanto) obedecía a la pérdida del móvil y la posibilidad de que se difundieran las imágenes, y que sólo se vio involucrada en la denuncia por mor de las personas que la rodearon y como herramienta para alcanzar esos objetivos pero todo ello sin el más mínimo apesadumbramiento. Tampoco a las cuatros días posteriores que subió a su Facebook un vídeo más contenta que unas pascuas.

Aquí no estamos intentando averiguar si la denunciante ha sido violada o si, por el contrario, ha participado voluntariamente en el sexo, sino si ha sido violada de forma múltiple o si, por el contrario, ha participado en un festín sexual (gangbang) como el que se deriva de la última conversación transcrita. La dicotomía es distinta, y la última opción plausible, dado que, lo mismo que hemos reconocido que ellos pueden ser unos golfos en busca de piezas fáciles que van a un lugar en donde probablemente las encuentren, es posible que a estas concentraciones multitudinarias muchas chicas vayan por las mismas razones, a practicar el turismo sexual, a experimentar lo que en condiciones normales no pueden, porque no tienen oportunidad y las conocen. De la misma manera que algunas de ellas, de esa edad y con un aspecto angelical, lo practican al tiempo que se sacan un dinero para pagar los estudios o lo que sea, ejerciendo la prostitución de forma eventual en alguna ciudad distante. Lo mismo que algunas incluso no cobran, y se dan por satisfechas con el polvo y unas cervezas, o que simplemente se les pone los ojos en blanco ante la posibilidad de darse un homenaje a coste cero (ya dije que el mundo está cambiando). De lo que resulta además que el concepto usual de superioridad al momento de establecer las relaciones sexuales es tan imprevisible (ni por edad, ni por supuesta experiencia derivada de la misma, o madurez sexual), tan diferente al tradicional, que resulta cuando menos arriesgado establecer un juicio de valor sustentado sobre el mismo, tal como ha hecho la Sala mayoritaria.
No digo que esto sea así en un número significativo de casos, digo que son realidades que tenemos que tener en cuenta como posibilidades de las cosas. Posibilidades de las cosas que tenemos que considerar en los diferentes sucesos, como por ejemplo en los manoseos en los Sanfermines que pueden ser deplorables, y reprobables, y que representan un denunciable atentado del hombre contra la mujer, pero claro, cuando lo es, no cuando el mismo obedece a un reclamo de la mujer, una incitación, un gusto por ser tocada o manoseada, en cuyo caso lo deplorable es eso otro, que además alimenta lo anterior (es la mujer la que establece que eso es factible), y que no aparece convenientemente en los medios para, una vez más, llevar la tensión hacia un lado, hacia el mismo lado, el del hombre.
Esto es un caso más de esa asimetría de la que hablo, del intento de acotar un problema de una lado que tiene su origen en los excesos del otro, cuyo comportamiento debería estar cuando menos constreñido para no dar pie, por lo que les importa al respecto de la violencia de género. Pero no sólo no se acota esta asimetría sino que se alimenta y se manipula a través de una falacia monumental, diría un cinismo mediático, por el que parece querer hacérsenos creer que el exhibicionismo de una parte es lícito (no hay agresión) y que a la otra, en consecuencia, sólo le queda la opción de comportarse como amebas, en lo que se constituye como un dogma de la religión de nuestros tiempos, amparada incluso institucionalmente.  
Lo que digo o trato de decir con estos casos es que el abanico es múltiple y que no estamos enfrentando necesariamente a cinco bestias y una doncella, sino a seis personas con apetitos difusos y en algunos casos por determinar, y que lo mismo que ellos pueden ser golfos, canallas, y pueden llegar a ser violadores, ellas pueden ser golfas, pueden ser prostitutas amateur o eventuales, y pueden llegar a ser personas desaprensivas o incluso malas personas. Y pueden llegar a ser esto último cuando en virtud de una situación de partida como la que tratamos, que se malograse, se diera lugar a una invención que, contando con los elementos ciertos, la hiciera parecer verídica.
Aquí no sucede esto, porque aquí hay tantas fallas en los elementos estructurales del relato, que no se sustenta, o que sólo lo hace partiendo de la imposibilidad de otra cosa, de la imposibilidad irreal de que una “niña” de 18 años universitaria pueda dejar de ser un ángel, en definitiva, de una idea preconcebida errónea (joven, preparada, pura-limpia).
Hay fallas, además, porque siendo la dicotomía distinta, y la opción del gangbang, plausible, los elementos accesorios son más significativos o relevantes, dado que cualquiera podría estar predispuesto a una relación furtiva, pero no cualquiera lo está a un tipo de relación de la que estamos hablando. Elementos que en este contexto tienen un mayor valor discriminatorio que muchas de las obviedades o hechos irrelevantes, y en las que seguramente no hayan querido entrar las defensas en el ejercicio de sus funciones por ser material sensible, esto es, susceptible de explotar en la cara de quien lo maneje o de ser neutralizado (como lo referido a la masturbación) con alguna gracieta.
Estoy refiriéndome a los aspectos profilácticos del encuentro que no se abordaron (salvo reseña de la acusación particular) como forma de calibrar el grado de consentimiento, a pesar de sí haberlo hecho respecto al posible daño anal, para los mismos efectos. La cuestión es que esto último no sirve (salvo daño visiblemente grande) para poder decir una cosa u otra, puesto que una ligera afección cabe desde todos los supuestos, violencia o frenesí (tal como se reconoció), en tanto que lo que acabo de introducir al respecto de la profilaxis es harina de otro costal.
Alguien que participa voluntariamente de un encuentro de este tipo, gangbang o similar, se guarda generalmente de las enfermedades y preserva las cuestiones higiénicas. ¿Alguien que no lo hace voluntariamente y que, en consecuencia, le repugna la idea, no puede sustentar mínimamente esa repulsa? Estamos hablando, como punto de partida, para someterlo al principio de contradicción, de una chica de 18 años que se ha iniciado en el sexo en un tiempo reciente y de forma medida (según lo que ella misma ha testificado al respecto de sí misma), entendiendo además que lo contrario sería aceptar una iniciación adelantada e incluso una asiduidad, que nos llevarían a otro escenario (al otro escenario).
Repito, cualquier chica (grosso modo) iniciada en el sexo grupal, que lo realiza de forma voluntaria, y que tiene cierto hábito, se previene de que lo que ha estado en según qué agujero no pase por otro sin las pertinentes medidas profilácticas. ¿No se alarmó ella, sobre la posibilidad de que cinco tíos desconocidos, uno por otro, le pegaran algo, aunque sólo fuera el intercambio de todo tipo de fluidos corporales por todo tipo de oquedades del cuerpo? Dado que ni estaba iniciada, ni era voluntario, ni tenía hábito ¿Dijo algo al respecto? ¿Por qué no?
Por de pronto, y sin más datos, parece natural que una chica de 18 años que no participe de esto por voluntad repare en esto, y si no puede evitar la supuesta violación, sí las posibles consecuencias y complicaciones, dado que cuando menos no ha habido forzamiento físico y, en consecuencia, no estaba impedida para expresarse sobre este particular. De hecho, más allá de esto, parecería natural que una chica de 18 años del perfil descrito sienta y muestre un asco natural a la “simple idea” de retozar un extraño (no digamos cinco), antes de que aparezca el fantasma de la penetración, de la misma manera que sentimos ese asco si por equivocación bebemos de la cerveza de un extraño en la barra de una bar (sólo que peor). Sin embargo no hizo lo primero y, respecto de lo segundo, rompió ese supuesto asco  natural con uno de ellos, y compartió, demostrando cuando menos que no es de ese perfil de chica que estamos hablando o presuponemos, y que no le resultaban tan extraños.
Como dije, la acusación popular, ejercida por el Ayuntamiento de Pamplona, se pronunció a este respecto y puso el foco, por boca de su representante, en que ninguno de los cinco acusados preguntó a la joven si quería que utilizasen preservativo. De ser sexo consentido, según alegó, la denunciante lo hubiera pedido, y más cuando nunca había mantenido relaciones sexuales grupales, para evitar infecciones o un posible embarazo. "Me cuesta creer que una joven universitaria de 18 años no le dé importancia a esta cuestión", remarcó.
Reseñar que ninguno de los acusados ofreciera preservativos es, directamente, estar en otro mundo. Un ofrecimiento de este tipo lo hace quien tiene conciencia del posible peligro, de las consecuencias para la propia integridad y, en consecuencia, de que el elemento ajeno (una chica de 18 años) les pueda acarrear algo lamentable en este sentido o en otro. Algo análogo se puede decir respecto a la solicitud de ella, y por esto existen las campañas de concienciación que existen, que existen porque “universitaria de 18 años” no es garantía de nada (aunque se trate de enfatizar ambas cosas), existen porque las universitarias de 18 años empiezan a follar cuando tienen 16 y acaban la ESO, y ni entonces se enteraron algunas de qué va la cosa ni se enteran dos años más tarde con 18 (como muchos con más edad). En resumen que uno u otro no lo pidiera-ofreciera con la premisa de la voluntariedad no es significativo de nada, y no constata sino que ni unos ni otros se mueven con cuidado, cuidado que por muchas razones tendría que haber sido puesto de manifiesto por ella, dada su posición multi-receptora, sobre todo en una actividad sexual supuestamente forzada.
Es decir, la cuestión no es no creerse que una universitaria de 18 años no le dé importancia a esto en una situación voluntaria que, como tal, puede ser objeto de la consideración del momento (del tipo del perfil de persona a esos efectos, como hemos visto), y que puede partir, como ya dije, de muchas ideas preconcebidas (joven, formada, pura-limpia) erróneas. La cuestión es que si uno no se cree esto (y le otorga esa reflexividad a la chica),  no se puede creer con más motivo, que en una situación forzada no hubiera una expresión al respecto, una manifestación o recelo, dado que es en una situación forzada donde se dan todos los elementos que hacen del preservativo un elemento recurrente, y no sólo por su función profiláctica.
El preservativo en realidad no es el único elemento recurrente, de hecho, hasta la chica más inexperta que se ve en la tesitura de tener un sexo que no quiere encuentra de primera mano todo tipo de razones primarias para capear el temporal y hacer algún tipo de manifestación o declinación elegante sobre este aspecto, esto es, plantear todo tipo de objeciones, reales, posibles e imposibles para evitar (antes de darse una situación de shock) la situación de enfrentamiento frontal. No sólo la cuestión profiláctica, también la hora, el estado de embriaguez, las condiciones del habitáculo, la conexión con el amigo, una llamada, el 112… No digo que consiga evitarlo (que será sí o no en función de la persistencia), digo plantearlo. No lo ha planteado ergo internamente no existía objeción, nada que frenar.
Podría alguien decir que es precisamente la no manifestación en este sentido lo que justificaría o daría sentido a la tesis de la violación, a la tesis de que se encontraba bajo un shock. Lo que es correcto para la violación que sobreviene, la que atropella, la que inhabilita en todos los sentidos, pero en modo alguno para una que no tiene esos elementos, y menos aún se puede aceptar que ese shock le impida realizar expresiones tan primarias como la repulsa a esa falta de higiene (ésa sí es instintiva) o una negativa elemental de otro tipo, y que en cambio no se manifieste sobre cuestiones más dificultosas o que incluso las realice como en estado de gracia.
Se podrá alegar que lo que acabo de presentar sería, en su situación, la menor de sus preocupaciones. Lo que es cierto, nuevamente, si hablamos de una agresión violenta, no de una que se sucede paso a paso, que parte de una posición amistosa (la que hasta ese momento había generado y por la que incluso se besaba con uno de ellos), que más parece estar guiada por elementos de entendimiento que de resistencia u oposición. Es decir, que desde esa posición amistosa podría haber dicho no al beso, por unas razones (simplemente no querer) y no a la siguiente acción, por una simple idoneidad higiénica del entorno, antes de presentarse un escenario de violación, propiamente dicho. Incluso podría haber expresado algo parecido entre unas acciones y otras, si tanto unas como otras no hubieran sido consentidas, dado que no había violencia física, a no ser, claro, que el estado de paralización que argumenta estuviese próximo al catatónico, estado en el que no parece estar en la foto que se ha descrito.
No se oyó nada de esto o parecido, nadie dice que ocurriera, y nadie lo dice porque no ocurrió, y no ocurrió, deducimos, porque lo que iba a suceder no era en ese momento un peligro para ella en ninguno de los sentidos (incluido el profiláctico). Ahora sí, una vez aceptado que fue voluntario porque por la ausencia de objeciones no pudo ser involuntario, sí podemos decir que resulta extraño que siendo voluntario no manifestara igualmente este tipo de objeciones, tal como hacen las personas que practican esto, lo que invita a pensar que el trance obedeció más a la oportunidad que a la familiaridad, y a pensar alguna otra cosa más al respecto de significación personal del hecho en sí, ya se a causa del alcohol o de la falta de cautela, connatural a algunas personas o a un cierto perfil psicológico.
Disyuntiva sobre la que el juez discrepante implícitamente se pronuncia, al respecto de los orígenes de su zozobra y del móvil  espurio de la denuncia (además de los ya expresados, como las grabaciones, etc.), una vez que se serena en el banco:
[…] máxime si consideramos que la atención médica y el tratamiento que recibió para prevenir posibles infecciones o un embarazo indeseado tuvo un coste que superó los 1.500€.
Sobre el que yo tengo mis dudas, entendiendo (esto sí es una conjetura) que la profilaxis no fue su preocupación al final del encuentro por las mismas razones que no lo fue antes del él, al entender que la citada oportunidad (dando por buena la conversación inicial transcrita) no fue sobrevenida sino planificada y, en consecuencia, valorada a esos efectos, y que, en consecuencia, el hecho de que le practicasen un tratamiento no quiere decir que ella lo necesitase o lo tuviese como prioritario, a cargo también del citado perfil psicológico (del que hablaremos más tarde).
Algo similar a lo referido respecto a la higiene podríamos decir sobre la posibilidad de quedarse embarazada, dado que en ningún momento se menciona el uso de medios profilácticos a este respecto (salvo en la manifestación citada anteriormente). Los medios los podría ella tener puestos o no, y cada cosa dar a pensar algo al respecto de la intencionalidad y, de la familiaridad con el sexo. Tanto si no los tiene (se puede quedar embarazada) como si los tiene, la información al respecto la tiene ella para su uso y beneficio, esto es, la tiene, si no le interesa la relación, para declinar un ofrecimiento. Ella podría haber dicho “para, que estoy con la regla, para que me quedo preñada”, aunque fuese mentira. Esto es un recurso de primera mano para una chica que le evita dar más explicaciones, y que puede utilizar si quiere (cosa que no hizo) en el momento en el que se huele por donde puede ir la cosa, esto es, en el momento que cogiéndola de la muñeca la metieron hacia el interior, hecho que además ocurrió de forma no violenta, dado que ella mismo lo ratifico, desmintiendo incluso su primera declaración al respecto.
A- Lo que acabo de desarrollar, acerca del nivel de oposición nula desplegado por la chica, tiene más consecuencias, incluso procesales, y las tiene precisamente a propósito del desmentido de la declaración que acabo de citar sobre la que el juez discrepante hace una reseña:
Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (ni matiza ni puntualiza, como se sostiene en la sentencia mayoritaria), al referir que no le sujetaron por los brazos sino que el chico con el que se había besado fuera del portal, desde ese momento la tenía cogida de la mano y que otro la tomó por la muñeca, “no fue con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca, por ejemplo, o de hacer daño.”
La pregunta podría ser por qué se retracta sobre un testimonio que no puede ser desmentido por las cámaras como otros tantos testimonios desmentidos por ellas, pero la pregunta subsiguiente es por qué dice “sorprendentemente” el magistrado, dado que estará más que acostumbrado a este tipo de cambios entre unas declaraciones y otras.
La cuestión no es sólo que se retracte sino que lo haga sobre una cuestión tan nuclear en el proceso, por decir, la única muestra de fuerza (aunque leve) declarada que marcaría la diferencia entre agresión hecha por la fuerza y un abuso con prevalimiento, y que, por tanto, daría lugar a la posibilidad de bajar la sentencia de agresión a abuso, cuestión aconsejable, dado que la primera, en virtud del resto de la probatoria, resultaba imposible de mantener en primera instancia. ¿Es una estrategia de la acusación? ¿Es este su verdadero fundamento? ¿Lo es por no ser la “baza del dolor” asumible para esos efectos?, según asegura el magistrado:
Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento.
El magistrado lo puede decir más alto, pero no más claro al respecto del sesgo voluntarista de sus dos compañeros, y puede estar en lo cierto respecto a esa intencionalidad, coincidente con la referida de la acusación expuesta arriba y el pertinente cambio de testimonio destinado a acotar la forma del daño. Pero puesto que la sentencia mayoritaria sostiene lo contrario y utiliza la baza del dolor para justificar el prevalimiento, la pregunta podría ser si el citado cambio de testimonio tiene ese objetivo o, por el contrario, obedece a alguna otra estrategia de la acusación, lo que sin duda seremos capaces de advertir si somos capaces de darnos cuenta de qué es lo extraño del caso comparativamente hablando, esto es, la anomalía real del hecho respecto a otro caso de idéntica factura.
Cada caso es un caso. Sin entrar en los detalles reales puestos en marcha, precisamente porque cada caso es un caso, en el caso de los británicos en Mallorca la chica quiso follar con uno de ellos (o por lo menos era su cita), lo demás fue sobrevenido, contra su voluntad, y por supuesto ajena a sus apetitos sexuales, no pudiendo nadie valorar la cuestión desde ellos, para estar en situación de decir que queriendo echar un polvo muy bien podría estar abierta a echar tres. Es decir, ella hace algo consentido, y lo que no está consentido, no lo está. La diferencia de un estado de consentimiento a otro queda marcado precisamente por ese cambio de estado entre lo que se quería y lo que no, por un clic, y en última instancia por algún hecho relevante o la expresión del mismo mediante su testimonio que, aunque debe ser contrastado, se entiende honesto, por cuanto parte del reconocimiento indisimulado de los hechos antecedentes.
En el caso que nos ocupa hay aceptación de la situación de partida similar y elementos de todo tipo: ella es la que va al encuentro en el banco, la que marca el camino (contrario a la posición de su coche), se besa con uno durante el mismo, accede sin violencia al cubículo... En consecuencia no hay un clic, un cambio de estado, y no lo hay incluso contabilizando el momento del beso negro que consta como último acto, después de todas las penetraciones.
Se ha dicho que la chica no reaccionó como consecuencia de su parálisis, porque entró en shock, y que entró en ese estado de sometimiento como respuesta al peligro. La pregunta es cuándo entro en ese estado: ¿al principio, al cogerla de la muñeca e introducirla en el cubículo, justo antes de la primera acción, entre la felación y la penetración? La siguiente pregunta es a qué peligro de todos los posibles, evidentemente al de su integridad sexual, pero, ¿sólo a ese peligro, y a ése como peligro primero? Ya hemos referidos los otros peligros a lo que una chica indudablemente también reacciona y en los que repara antes de saber que el desarrollo de los acontecimientos pueda llevar a una agresión sexual, y que le provoca no miedo sino rechazo que es algo menos traumático. Peligros accesorios y rechazo no traumático previos por los que, en buena lógica, partiendo de una relación amigable, uno no cae en shock, todo lo más se queda contrariado ante la primera acción que no se corresponde con lo que espera. Y a ésa sí sabe o debe saber reaccionar, marcar un antes y un después, expresarse, establecer un clic.
Resulta en cambio que a primera vista, y a pesar de lo que digo, no hay nada, nada en lo que se pueda establecer un punto de ruptura, ninguna primera acción, algo con lo que podamos establecer ese clic, lo que avalaría ese estado de desconexión con la realidad, y lo que es peor o más relevante, la imposibilidad de establecer su inicio.
La cuestión es que esto que decimos es cierto a primera vista, que es a primera vista sobre la declaración final, y no lo es en una vista más general de la causa, puesto que en primera instancia, aunque de carácter leve, había testificado un cierto forzamiento (un clic) y, lo que es más importante, una conciencia de ese forzamiento, del que posteriormente –tal como hemos mostrado en las citas– se desdijo. Lo que nos lanza de nuevo, después de toda esta explicación, al punto de partida. ¿Por qué? ¿Cuál es la estrategia de la acusación? Eso es lo que tendría que explicar o se tendría que haber explicado en un juicio que por su propia naturaleza obtiene de las contradicciones o los contrasentidos la verdad.
En realidad es muy sencillo, porque tiene dos opciones: o invalida el único elemento de fuerza (aunque leve) realizado por la Manada o invalida lo que iba a ser su tesis procesal, la del sometimiento, la de desconectar la parte racional, la de no tener conciencia, la de estar en shock.
Como he dicho, siempre hay algo antes de entrar en ese supuesto shock que nos deja contrariados, en lo que reparamos y podemos tener una respuesta. Si existe ese algo, y reparamos en ello, tendremos que explicar por qué no actuamos, y aceptar que no se hizo porque voluntariamente no se quiso (posiblemente porque no suponía tanto), si se niega ese algo evitamos esa explicación y damos paso a un desarrollo argumental sin fuerzas visibles (menos agresivo), pero con otras de otro tipo a las que no se puede poner resistencia, esto es, damos paso a línea argumental del sometimiento. Pero hay algo más, puesto que ese clic se establece antes de entrar en el cubículo, habiendo reparado en ese gesto de fuerza en la entrada, se encontraba antes de entrar en condiciones de neutralizarlo en un espacio público, lo que por un lado anularía la tesis del sometimiento y, lo que es más relevante, la de la indefensión, y con ella la inevitabilidad de los actos finales y, por consiguiente, la responsabilidad de quienes lo realizan. Caso contrario se justificaría (como ha justificado de hecho) que pasara al interior sin resistencia, quedando a su suerte sin remisión en ese espacio restringido.
La siguiente pregunta que podemos hacernos es si este cambio en el testimonio no es consecuencia de una información obtenida, al igual que la excusa obtenida del informe pericial y trasladado a la denunciante por su abogado al respecto de los actos masturbatorios,  esto es, si no obedece al mismo modo operandi que el caso precedente, en cuyo caso, y dada la relevancia, ya no sería una simple estrategia sino una manipulación de los hechos o acomodación de la realidad evidente a la realidad conocida o informe favorable. Eso nos haría situarnos frente a un elemento capital de la causa, uno que podría dar lugar a su nulidad.
B- Y a la inversa, como no hay de cambio de estado o forma de significarlo se tienen que presentar escenarios sexuales que sólo se pueden hacer desde el consentimiento como parte de la agresión, esto es, redefinir esos escenarios como violentos, transfigurarlos, además de reinterpretar los protocolos sexuales que dieron lugar a ellos. Escenarios que pueden ser de silencio, pero de silencio complaciente. Escenarios que pueden ser de inactividad, pero de inactividad gozosa. Escenarios que incluso pueden ser de agresión, pero de agresión consentida, como pueda ser una práctica de spanking u otras en las que no existe, por definición, ninguna clase de afecto en los intervinientes, la misma que remarca la Sala mayoritaria aquí y postula como antesala de una violación o elementos sintomáticos de la misma:
Se practica de manera mecánica, una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto
La misma que se atribuye a gestos de jactancia, que no son más que de fanfarronería:
De otra parte no podemos dejar que subrayar la actitud que apreciamos en dichas fotografías de José Ángel Prenda, quien con su gesto manifiesta, jactancia, ostentación y alarde, por la actuación que está realizando, con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante.
O incluso a gritos que pueden parecer de dolor y que la más de las veces se asocia a éste inducidos por todo el contexto o la corriente de pensamiento que se instala sin comprender o conocer que un chillido como el de un cochino en una matanza emitido por una mujer que practica sexo no es necesariamente una expresión de dolor (y así todo lo demás).
¿Cómo saber por el efecto visual de una grabación de baja calidad si es una cosa consentida o no, sin hacer juicios de valor? Sólo se puede a través de alguna imagen fija clara, o de alguna expresión del tipo “dame, dame” o “déjame, no me pegues”, o, como ha sido el caso en lo que nos ocupa, de alguna solicitud explícita de sexo:
En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos, de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a:
- “¿Quieres que te la meta?,
- “Sí”.
- “pal fondo, vale.”
Y sobre la que inexplicablemente no se ha podido establecer el origen, quedando, por tanto, invalidados, según hace constar el juez discrepante:
El análisis y transcripción del sonido de los vídeos fue encomendado al Agente NIP nº y se contó con la colaboración técnica del Agente NIP que se encargó de aislar las pistas de audio y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos que se escuchan. A este respecto debe reseñarse que dichas pistas de sonido no se han aportado ni han podido por ello ser escuchadas por el Tribunal.
Inexplicable e injustificadamente porque como sabemos el registro acústico de una persona es como su ADN, que casi resulta innecesario caracterizar al detalle dado que la frecuencia fundamental o base en la que se desarrolla las voces femeninas y masculinas son distintas, desfasadas en una octava musical aproximadamente, esto es, de frecuencia doble una a la otra. ¿De verdad, y con los medios técnicos que hay, no se ha podido determinar si el “Sí” lo ha dicho una mujer o un hombre? Increíble. La pregunta cobra más sentido si tomamos en consideración que sobre el resto de las intervenciones acústicas (incluso los gemidos y las expresiones guturales) sí se determina si procede de un hombre o de una mujer, y que sobre ésta, en cualquier caso, parecería absurdo que la pregunta la haga un chico y la conteste otro chico. No se entiende que no se parasen los relojes aquí y se exigiera a manos de un experto en sonido el esclarecimiento de los diferentes patrones acústicos, que incluso un aficionado puede alcanzar con cualquier programa al uso (cubase, audacity).
La pregunta, al margen de lo dicho, es: ¿por qué una cuestión tan capital queda perdida en medio de fundamentos, pruebas, testimonios, etc., y no se encarga nadie de resaltarla, y exigir un resultado final? ¿Por qué se permite dar paso a la percepción subjetiva cuando hay elementos que la hacen totalmente innecesaria? Es decir, seguramente en la causa haya diez cuestiones accidentales, pero seguramente haya tres esenciales que en modo alguno se pueden pasar por alto o quedar diluidas:
Ya hablé en el primer trabajo de la presunción de inocencia como garantía judicial, y su vulneración como causa de nulidad, puesta de relieve por el propio voto particular y la consiguiente exigencia de que la misma fuera testada de forma unánime e independiente, como pilar del Derecho.
Hace un momento he hablado la posible acomodación interesada del testimonio al informe pericial y a la línea argumental exculpatoria, que igualmente podría ser causa de nulidad.
Y Ahora estoy hablando de una prueba de descargo que puede hacer inútil el resto de los testimonios y llevar el caso a una verdad indubitable, exigible, por cuanto una defensa tiene derecho a agotar todos los elementos de la misma, y, en consecuencia, susceptible de ser causa de nulidad.
 C- Ya hable de las asimetrías, de lo que significaban y de cómo se estaban introduciendo en sociedad. Incluso remarqué dos de ellas (y luego otras), dejando para este punto la que me parece más significativa, y que además tiene incidencia en la causa. La he dejado para este punto porque en él se habla de cosas que no sucedieron, que incluso tenían que haber sucedido (como el clic) y que por no haber sucedido, se transfigura su significado, redefiniendo los escenarios, tal como está ocurriendo con las pautas del consentimiento comúnmente aceptados, protocolados a través del Sí o del No.
Parece evidente que se tiene que decir NO  cuando no se quiere algo, y que según la sentencia no se ha dicho, pero sobre todo se tiene que decir NO cuando ya se ha dicho SÍ de forma tácita, porque, no siendo adivinos, no podemos imaginar un cambio de criterio. En este caso si ya se han iniciados besos (sexuales) por las calles es la antesala de un SÍ que no cambia en tanto no se diga algo explícito que convierta ese SÍ en NO, sobre todo cuando el NO es de vital importancia, estando esa importancia caracterizada por el sitio la hora y la compañía.
Ahora pasamos del “NO es NO” a “Sólo un SÍ es SÍ”, como si solamente existiera la manifestación explícita del consentimiento mediante la expresión de estos monosílabos, y hubiera que buscar con ellos una condición más exigente. La cuestión no es si la chica dijo en algún momento No y, ante la evidencia de que no lo dijo, ahora se tenga prestar atención a una exigencia mayor, la cuestión es, no habiendo dicho NO con palabras, si dijo Sí de forma reiterada con sus actos, o si contrariamente ése no fue el caso.
Me pongo en un escenario simplificado entre un chico y una chica en el que tras flirtear y realizarse algunos tocamientos de aproximación, él avanza y empieza a meter mano, incluso hasta sus partes íntimas. No es excepcional que el meta mano y que la chica no lo haga porque al respecto de los tocamientos las chicas suelen ir a otro ritmo. Podríamos decir que precisamente por este particular el chico no sabría cómo de dispuesta está la chica. Supongamos que, por esto que va a otro ritmo, el chico guía los movimientos de ella para que ella también le acaricie en sus partes. Creo que esto tampoco es excepcional. En resumen, podemos tener una relación normal en el que una de la partes (generalmente ella) va al ritmo que marca la otra. Bajo demanda, podríamos decir, pero sin oposición. Ella no ha pronunciado Sí en ningún momento, pero ha dicho Sí. De hecho, así se fraguan el 90% de los coitos incluso en el ámbito del matrimonio. La pregunta es, qué estamos inventando o pretendemos inventar entonces.
Ella, luego podrá decir que no quería, que la iba poniendo frente a las situaciones, y que no sabía o no encontraba la forma de decir NO, pero, dado que todas las relaciones progresan bajo una espiral de este tipo, ¿cómo saber que su respuesta es la expresión de un NO cuando es la forma habitual de expresarse un Sí? No se puede saber o discernir, y como no se puede no es exigible, esto es, no cabe responsabilidad de los actos, entre otras cosas porque tampoco podríamos asegurar (o asegurar ella) que esa respuesta interna de desagrado existiera en el momento u obedeciera a una lectura posterior. Él, en consecuencia, no puede nada más que hacer cosas paso a paso, y la respuesta paso a paso es la confirmación del SÍ que se pide o la del NO que puede encontrar eventualmente en un paso fallido, en el que la chica dice “hasta aquí”.
No tenemos que perder vista que, incluso cuando la mujer era más pasiva en el sexo, generalmente los hombres ponían el voto y las mujeres el veto. Ahora que son más activas ponen también el voto, pero siguen poniendo el veto, es decir, que generalmente si ellas no quieren no hay nada que hacer (salvo uso de la violencia, claro).
En línea con esto, y volviendo a nuestro caso, yo estoy seguro de que si en vez de ser esos cinco chicarrones del norte (del norte de Sevilla), hubieran sido otros más corrientitos, habría dicho: “¿pero qué me estás contando? Es decir, que hubiera sabido decir NO con todas las letras. Decir NO es precisamente de las mejores cosas que sabe decir una mujer (esa es su herencia). Es la ausencia de esa fórmula sencilla de rechazo y la existencia verificada de otras de invitación, las que hacen pensar en la veracidad de un clima de accesibilidad, vaya o no vaya encumbrado mediante la citada proposición transcrita de “menage à six”.
Cuando Cayetana Álvarez de Toledo, a propósito de las pretensiones de regular esta fórmula en el código penal, preguntaba en el debate (escandalizada) si lo que se pretendía era que la mujer fuese diciendo sí-sí-sí a cada acción (“¿De verdad ustedes van diciendo sí, sí, sí, hasta el final?”), a modo de protocolo de confirmación, no reparó para completar su argumento en que eso es de hecho lo que se hace, tal como he desarrollado anteriormente, ni que, en consecuencia, la pretensión es otra.
La cuestión es que eso que ya se hace se quiere cambiar-legislar a un tipo de protocolo artificial y asimétrico, que es insostenible. Un protocolo artificial que básicamente pretende transfigurar o revertir el consentimiento tácito de la mujer que eventualmente se malogre y no venga acompañado de muestras evidente de su iniciativa (que luego ejemplificaré con el propio caso para evidenciar dónde está la asimetría, la trampa utilizada en el mismo). Pero, por encima de esto, evitar la oportunidad, esto es, dar por consentida sólo la relación que parta de su iniciativa, dado que una buena disposición explicitada mediante el “Sólo un SÍ es SÍ” marca esta prerrogativa, que lleva implícita que la misma ya estuviera en su deseo. Es decir, no se pide la confirmación reiterada, que ya existe (y que es absurdo perfilar) sino la constatación de que ella tiene un verdadero deseo en toda oportunidad, esto es, se pide la constatación de que cualquier deseo (del hombre) llevado a efecto coincide con su deseo, que es tanto como limitar las oportunidades a ese deseo (al suyo), cosa que sólo se puede conseguir restringiendo esas oportunidades a su iniciativa.
Dicho de otra forma (dándole la vuelta), no se pide el sí-sí sí, que ya de hecho existe, sino que se censura la actual iniciativa del hombre, no sólo para controlar y acotar la coartada de los violadores sino para regular propiamente el sexo en las relaciones e impedir que este surja por iniciativa del hombre en todos los ámbitos, que es, además, lo que se está persiguiendo desde determinados colectivos.
El sexo ha sido siempre limitado por la mujer porque ella siempre ha puesto el veto. De ahí hemos pasado a que pusieran el veto y compartiéramos el voto. Y de ahí se quiere pasar a que el voto y el veto sean de su exclusividad o dominio. Esto no es así ni lo pretende el grueso de la masa social femenina sino ese colectivo. Las asimetrías son al respecto de esto las palancas de actuación y transformación.
El cambio de paradigma no va hacia la igualdad sino hacia la supremacía femenina en este ámbito (y como veremos en otros trabajos, en otros), promoviendo que sólo haya sexo cuando lo promueve o lo demanda la mujer. Acotar este paradigma al respecto de las violaciones es sólo una herramienta, un modo de construir esto, que va en la misma línea de lo ya expresado respecto de los manoseos del propio San Fermín y de otras tantas maniobras que tratan de tensar la cuerda en una dirección, de aumentar la exigencia y llevarla a la normalidad vital, a lo usual.
Tensar la cuerda es establecer una brecha, agrandar de forma interesada la bipolaridad entre sexos, cosa que se produce no porque haya ese interés entre los sexos, no porque haya muchas cosas que solucionar entre ellos (que las que hay que se tienen que solucionar) sino porque hay un verdadero interés en determinadas instancias de que esto sea así, por un plan, del que no se quiere que se escape ni un detalle, llegando a llevar a la confusión a colectivos contrarios a esta ideología de género.
Ejemplo de esto es la citada intervención de la dirigente del PP que fue incluso censurada por su partido o las manifestaciones del diputado autonómico andaluz Francisco Serrano, censurada por el suyo, con los que seguramente yo no comparta nada, pero que demuestra que por encima de ser esos partidos la derechita cobarde y la derechita valiente son las derechas ignorantes. Ignorantes porque ambas formaciones han aceptado para sí las manifestaciones, en virtud de las críticas, como una apología de la violación de las que se han tenido que desdecir. Ignorantes porque cuando se hace una afirmación que suena a exabrupto ésta tiene que venir acompañada de todo un cuerpo teórico como el que estamos planteando aquí para que no haya lugar a la duda de lo que se quiere decir ni lugar para la disculpa. En el caso de la dirigente del PP, ella se explicó suficientemente, en el caso del miembro de Vox (que tuvo que darse de baja médica por la presión) parece evidente que podría haberse explicado mejor o no haber sido tan escueto. La cuestión de fondo es la asimetría jurídica de género, puesta de manifiesta en esto que hablamos, y en la ley de igualdad y sus acompañamientos, que está generando una auténtica indefensión a través de una forma particular de violencia de género que no es la machista sino otra que se está instalando (y de la que hablaré en próximos trabajos), que puede querer presentarse de forma interesada como el sumun de la equidad (o respuesta necesaria), pero que no lo es, articulando disposiciones asimétricas ante cualquier conflicto, ya sea sexual o doméstico, en las que el hombre pierde su presunción de inocencia, o las ventajas jurídicas y materiales de ésta, de la que esto que tratamos es un caso aislado y particular, por cuanto se trata de articular esas asimetrías, esto, es suplir los desequilibrios sociales con otros nuevos. Situación que se trata de enmascarar mediante el ruido mediático, el de los grupos interesados, y el desprestigio o la clasificación política y social de los denunciantes, pero… Blanco y en botella.
Ejemplo de esa exigencia férrea, además en este caso desideologizada, es también el caso del “pobre” narrador de los encierros de TVE, quien expresó que lo del 2016 “fue un accidente que se produjo por parte de unas personas que evidentemente estaban muy bebidas”, suscitando todo tipo presiones de los grupos de presión creados a este efecto, esto es, el de criticar y rectificar la semántica que se aparta de su pensamiento, lanzándolo al barro para asegurarse que no pase sin pena ni gloria, que no quede sin castigo ni enmienda (“Adopta un tío” sí vale). A pesar de que lo expresado y lo matizado entre dentro de lo entendible en el caso, si no se entra en pensar que decir eso quiere decir que es sólo eso, o que sobre lo que no se es suficientemente asertivo se es “contraceptivo”, o demás formas de destrucción dialéctica.
Formas de destrucción que obligan a entrar en el fondo de la cuestión, para mostrar que incluso el uso del plural de la citado comentario ha sido una gentileza, y que todavía se pueden decir cosas, al respecto, más lapidarias y que se aproximen más a la realidad de lo que lo ha hecho la “supuestamente desafortunada” frase. Cosas como las que vamos a decir a reglón seguido de esto, como argumento final.

Una violación es algo tan delicado para las partes, que no nos podemos permitir ligerezas o juicios llenos de intención. El acto de la violación es tan explícitamente brutal (sólo hay que pensar en los otros casos conocidos, el de una niña de 14 años de Manresa, el de otra de 15, incluso deficiente) que alguien que no es violador no puede formar parte de ese grupo infame, ni la justicia derrochar recursos y atenciones que sí merecen los casos que pasan los primeros cuestionamientos.
Contrariamente al que nos ocupa, que no los pasa, y en donde la transfiguración de los escenarios y de los hechos, tanto de los no sucedidos (punto anterior) como de los sucedidos (en el anterior a ése), se ha utilizado para adaptar la realidad y convertir en forzada cada cosa que implicaba voluntariedad, obligándonos, como hemos visto, a aceptar cosas imposibles de aceptar, incluso a transformar las pautas del consentimiento o de ruptura de ese consentimiento, elevadas mediáticamente a rango de ley de obligado cumplimiento, en lo que constituye de facto la implementación de una asimetría y el alejamiento artificioso y perpetrado de los rasgos reconocibles de nuestra identidad a ese respecto. Transfiguración que es, finalmente, la que se ha utilizado para avalar el cambio diametral del relato hacia la tesis del sometimiento, que así mismo fue aceptada como fundamento de culpabilidad por la sentencia mayoritaria.
Hasta ahora he centrado mi alegato en la imposibilidad de esa tesis del sometimiento para sustentar la NO RESPONSABILIDAD judicial de los acusados, o, por decirlo mejor, en el mejor encaje con los hechos de la tesis contraria, la de la voluntariedad, avalada por la defensa y por el voto particular.
Ahora, como consecuencia de esa transfiguración y la elevación definitiva de la sentencia mayoritaria, voy a justificar esa NO RESPONSABILIDAD de los acusados desde la aceptación de ese relato, es decir, desde la aceptación de la premisa del sometimiento y la no voluntariedad, poniendo de relieve o anticipando que esa aceptación nos obligará a aceptar igualmente cosas imposibles de aceptar y/o que invalidan el argumentario acusatorio. Se dice por el tribunal mayoritario, citando el informe forense:
En otro orden de cosas, precisaron que la reacción de la víctima tiene más que ver con la actuación instintiva que la racional, como lo describen los expertos. Y así frente a una situación en la que la persona siente que su vida corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional.
¿De verdad había un tal peligro de su vida que justifique esta actuación instintiva? ¿Lo había sin mediar actos conminatorios de ningún tipo, ni siquiera verbales, e incluso empleando buenas maneras? ¿No habría que justificarlo esto de algún modo? Luego sigue:
En esta situación caben diversas reacciones: una reactiva de, lucha, defensa, petición de ayuda. Otra de pasividad, ya sea con rigidez o con relajación y por último una incluso de acercamiento o cierta amistad con el agresor, para evitar males mayores y conseguir que concluya cuanto antes.
Y de todas las posibles opciones, de acuerdo con la supuesta pasividad de la denunciante y su testimonio, se toma la última, diciendo:
En este caso, abundando en nuestra apreciación sobre los documentos videográficos examinados; consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad.
Además de observar que se utiliza ‘intuición’ e ‘instinto’ como si fueran la misma cosa (aunque en ambos casos se prescinde de la razón, lo hacen de diferente manera), vemos que del efecto se deduce la causa, como si fuera el efecto posible de una única causa. ¿Y si el sometimiento fuera la causa y los estímulos el efecto, lo que se pretendía alcanzar con él? ¿Y si fueran las imágenes de alguien que le gusta el sexo desde el sometimiento o lo quiere experimentar? Eso existe, es una realidad que algunas personas se someten por el gusto de someterse, o por alguna forma de debilidad, y no por miedo. De hecho, en el gangbang voluntario, como ya dije, puede haber mucho de “el gusto de sentirse objeto sexual” por parte de la mujer, de entregarse desde la pasividad y el sometimiento al vicio (a todo el que encierran y que no pueden darle más salida que ésta), cuestión que ignora la Sala, estableciendo una relación biunívoca entre ese sometimiento y la no voluntariedad.
Podemos incluso aceptar como premisa que es consecuencia del miedo, pero, una vez aceptado esto, hay muchas clases de miedos, están los miedos internos (inseguridades y complejos), como el miedo a no desentonar, a no parecer guay, a no estar a la altura, que nos hace perder el dominio de nosotros mismos y estar por encima de nuestras posibilidades y, finalmente, no saber frenar a tiempo, esto es, no calibrar cuando lo que sucede nos sobrepasa y encontrar la forma de revertirlo. ¿Saben los peritos de qué miedo (inexistente) se trata?
Pero ni siquiera tenemos que hacer uso de lo anterior para mostrar el contrasentido, porque seguidamente se indica que (la negrita, el tachado y los paréntesis son míos):
Asimismo consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento (conciencia), el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol.
Es decir que lo que yo acabo de expresar al respecto de la pasividad y desinhibición, se acepta aquí, no desde el gusto por unas determinadas prácticas sexuales (en primera estimación hecha) o por los miedos internos (segunda estimación hecha) sino por una merma de las capacidades o alteración de la conciencia, propiamente dichas, como consecuencia del alcohol, que es de hecho nuestra tercera estimación.
Se acepta pero no se considera para el veredicto (pasando de puntillas), tal como refiere el juez discrepante (la negrita es mía):
[…]considerando además el grado de alcoholemia que en ese momento padecía la denunciante por más que sobre este extremo las acusaciones hayan tratado de pasar de puntillas o pretendiendo […]que la apreciación subjetiva de algunos testigos de que no parecía influenciada por el alcohol, pueda en este punto neutralizar la objetividad y contundencia del análisis clínico realizado en relación con el nivel de alcohol de la denunciante presentaba en el momento de los hechos o que fuera inmune a sus efectos.
Ni se considera ni tan siquiera se ahonda (una vez más), a pesar de ser lo único verdaderamente objetivable. Muy contrariamente, el informe pericial se limita a decir cosas posibles, una detrás de otra, como diciendo “esto es lo que hay, coge lo que más te guste” (y eso han hecho y es lo que hacen habitualmente los jueces, coger lo que más les gusta).
Un “Esto es lo que hay”, sin remarcar, poniendo las elucubraciones subjetivas a un nivel igual o superior que aquello que se puede cuantificar y está contrastado clínicamente, en lo que se presenta como un déficit de autoridad profesional y de criterio (por eso muchos jueces quieren que el informe esté, pero lo leen por encima y le dan una validez muy relativa). Falta de criterio que los jueces superan con el suyo si es que lo tienen. Pero, ¿y si no lo tienen? ¿No hubieran necesitado los jueces, que alguien marcara en negrita el párrafo (como he hecho yo), esto es, que además de darle el informe se lo señalasen con el dedo, quedando al arbitrio del juez sólo las actuaciones?
Aquí es evidente que no han tenido ese criterio y que nadie se les ha marcado convenientemente la importancia de los hechos. En consecuencia, a pesar del vago reconocimiento anterior respecto al efecto del alcohol, al Tribunal, que una chica, que casi triplica las dosis de alcohol permitida para coger un vehículo, tenga una dosis grande de “desconexión y disociación de la realidad” que le lleva a “adoptar una actitud de sometimiento y pasividad”, esto es, de nula resistencia, lo que le parece más plausible es que sea consecuencia del miedo a algo de lo que no existe ningún vestigio. Cuando la realidad es que, frente al citado miedo, lo más plausible es que esa nula resistencia (aplanamiento, merma de la respuesta) y la potenciación de los instintos o deseos primarios (desinhibición) fuesen motivados por el alcohol, mediante su más que estudiada afectación al sistema nervioso.
El tribunal parece haber encontrado en el relato del sometimiento, y el miedo como desencadenante, la realidad de los hechos, con tal seguridad, que no se ha molestado en incorporar a estudio esta cuestión, esto es, a pedir un informe completo toxicológico para saber si el alcohol estaba potenciado con otras sustancias que pudieran elevar los efectos de los que hablamos (aunque el alegato es el mismo sin coadyuvantes), dado que, según el entender de la chica, iban para fumarse un porro, y siendo la hora que era pudiera ser probable que ya llevara algunos en el cuerpo. Tal vez el tribunal no haya pedido el citado informe para no criminalizar el comportamiento de una mujer a través de su estado etílico (toxicológico), pero es que su función es precisamente ésa, criminalizar, sobre todo cuando está acreditada la relación causa-efecto y existen ya indicios materiales de la causa. De hecho, lo que expongo (el elemento causal) es tan factible, el informe tan necesario, que el que no se hayan practicado todas las diligencias podría haber sido causa de nulidad, o serlo aún, si es que esto tiene cabida a estas alturas del proceso, esto es, con sentencia firme, dado que una defensa tiene derecho a agotar todos los elementos de la misma.
Al margen de la oportunidad de alcanzar otra verdad judicial, la cuestión es la que es. La cuestión es que se puede aceptar que la Manada tuviera un frenesí fornicador, pero en modo alguno que hubiera forzamiento violencia o intimidación y, en consecuencia, que el origen de la merma de las facultades de la chica o su pérdida de dominio estuviese en el miedo, pudiendo estar, en caso de existir realmente, en el alcohol como única causa verdaderamente documentada, objetiva y cuantificable.
Lo que haría del referido “accidente” del enviado de TVE algo más que un accidente, y del alcohol algo más que un elemento accidental, esto es, que de igual forma que el ingerido por ellos no puede restar importancia a una violación ni restringir la responsabilidad, el ingerido por ella da otra interpretación a la misma a cargo de la potencialidad. Potencialidad que si por ventura la hubiera puesto la defensa o el propio tribunal sobre la mesa, sin duda hubiera desatado igualmente todo tipo de críticas destinadas a ningunear los argumentos y enviar mensajes  para establecer qué líneas argumentales se pueden coger y cuáles no.
La cuestión sigue siendo la que es. Bebemos alcohol y luego no nos acordamos de las cosas, andamos para atrás o somos incapaces de decir lo que queremos, algunas veces porque la lengua se hace un lio y otras porque ya tenemos el lio en la cabeza. Ésa puede ser una causa más que probable de que no reparara en esas cuestiones accesorias en las que como dije reparan las chicas (y como tales incluso la mayoría de las prostitutas en su ejercicio), y por las que, no reparando, podemos pensar que posiblemente es “un poco dejada”, esto es, desatenta a esas cuestiones y, por extensión podríamos decir que a otras que de una forma u otra afectan a su seguridad física, como es meterse con cinco desconocidos, medio borrachos todos, por medio de las calles más oscuras del lugar, a las tres de la mañana.
Nosotros, ya hablamos anteriormente de erradicar los elementos del miedo. El ideal es que estemos libres de peligro en todo lugar y en toda situación, pero no es así, y no siendo así lo lógico es tener determinadas cautelas. Por esta razón hablamos de los elementos objetivos del miedo, que naturalmente no contemplan las acciones temerarias, como pueda ser las del caso o, de forma general, introducirse en un barrio problemático de cualquier ciudad a una hora inadecuada. Una chica de 18 años (cualquier persona, en realidad) que hace esto es que no calibra bien, ya sea por la ingesta de alcohol o por lo que sea.
Nosotros podemos decir que es dejada por causa del alcohol o podemos decir simplemente que es dejada porque lo es, a secas. Pero no podemos decir que es “dejada” por el miedo porque incluso el miedo nos hace más cautelosos en aquello que de por sí lo somos. Por su carácter tampoco parece que haya propensión al miedo o que este se resuelva mediante la cautela, tal como refieren, en el informe, las psicólogas forenses:
Concretamos que la personalidad de la denunciante se caracteriza por ser animada, espontánea y atrevida; le suele agradar iniciar contactos interpersonales. Tiende a ser menos controlada y, por ello, a incurrir en más fallos o errores.
Por lo mismo, nosotros podemos decir que el conjunto de sus actos han sido por el alcohol o que han sido porque sí, fruto de la voluntariedad o del atrevimiento (potenciados por el alcohol), pero no podemos decir otra cosa. Atrevimiento y frenesí que coyunturalmente se presenta como  una disposición, dado que ella en ningún momento expresa objeción y, muy al contrario, ya había hecho algunos movimientos en el sentido contrario (besos, etc.). Lógicamente, ante esa disposición, ellos no van a preguntar (en pleno San Fermín): ¿Tú eres así de dispuesta o es que estás bajo los efectos del alcohol? Bueno, según ellos incluso preguntaron cómo estaba de dispuesta al inicio, y encontraron reafirmación redoblada, la cuestión es que luego no se pregunta, nadie pregunta, se hace simplemente en función de los límites que pongan las personas.
Todos sabemos lo que es el alcohol, y cómo a partir de un momento, que puede ser el último sorbo, desconectas, y ya no dominas, y haces cosas que no pensabas, y a la mañana siguiente ni te acuerdas, es decir, que borras de la memoria todo, como si verdaderamente no hubieras sido consciente de nada. Incluidas cosas de este tipo que hablamos para las que el alcohol se muestra como un facilitador, y sobre las que no se echa la culpa a nadie. Nos ha podido pasar, o nos lo han podido contar. Lo vemos en las películas, que la chica emborrachada se ha acostado con quien no quería, y no se acuerda, y etc. Incluso Penny se acuesta (o casi) con Rajesh "Raj" Koothrappali en The Big Bang Theory. Se lamenta, pero no le echa la culpa al otro, entre otras cosas porque el otro ni tiene por qué hacerse cargo, ni lleva un alcoholímetro, como no se lleva en unas fiestas presididas por el alcohol como excusa para la inhibición y el desenfreno. Ni le echa la culpa ni lo denuncia arguyendo que la ha emborrachado para esto o que se ha aprovechado de su estado. Se acepta el error y se sigue viviendo.
Es más, el alcohol en el mejor de los casos puede ser un agravante no un atenuante:
- He tenido un golpe con el coche porque iba borracha.
- Mala suerte, además el seguro no se hace cargo: si bebes, no conduzcas.
Aquí, en cambio:
- Me han follado cinco tipos porque iba borracha.
- No te preocupes que como ibas borracha no eres responsable y los responsables son los otros. Los metemos en la cárcel y ya está.
No creo que sea esta la forma. Lo mismo que el alcohol no es una atenuante en un caso de violación para el violador (no se dice “violó, pero el pobre estaba bajo los efectos del alcohol, él no quería), ni lo ha sido para la Manada (para adscribirlos a la tipificación), el alcohol no puede ser un atenuante para la mujer, o dicho mejor, compensar la vulnerabilidad alcanzada por la mujer como consecuencia del alcohol con más pena para el hombre. Hay que decir, por tanto:
- La próxima vez, si ha sido así, no bebas porque sabes que tienes mal beber, que te dejas ir, y pierdes el control… Y cuando se pierde el control haces cosas que a lo mejor no quisieras haber hecho.
Es decir, la bebida es algo que tiene consecuencias, nos desinhibe por un lado y merma nuestros reflejos para tomar decisiones, para frenar un coche o para frenar a un tipo, para decir NO. En consecuencia, no se puede compensar ese déficit de capacidades de la mujer con una exigencia mayor para el hombre, que sería tanto como decir que la mujer goza de un atenuante a cargo del alcohol, o el hombre (no violador), que simplemente quiere explorar sus posibilidades, un agravante a cargo del alcohol ingerido por ella. Aquí radica la asimetría que se quiere instalar, dado que el hombre no tiene ese atenuante, como es lógico.
Esto no quiere decir que la agresión sexual hecha a una mujer bebida sea achacable a la bebida (como antaño) o que la bebida pueda ser considerada como un agravante (en lo relativo a su conducta) y que pierda sus derechos, quiere decir que no tiene más derechos, quiere decir que no puede servir para paliar sus propios errores o para culpabilizar gratuitamente al hombre a cargo de esos errores o de las insuficiencias que le genere ese alcohol. Si está bebida y quiere sexo, no hay problema (es su derecho). Si está bebida y quiere sexo, y luego se retracta y dice no a ese sexo, no hay problema (sigue siendo su derecho). Si está bebida y ni ella sabe si quiere tener sexo, y no lo averigua hasta que no lo ha tenido y se le pasa los efectos de la bebida, empieza a haber problemas, es decir, los hay si resuelve de una forma particular sus contradicciones, sus inseguridades, o si como consecuencia de ellas se siente ultrajada. Dicho de otra forma, hay problemas tanto cuando se quita las bragas y luego se siente ultrajada, como cuando se siente ultrajada y luego “se quita las bragas”.
A la chica no la emborracharon o la aturdieron ellos, la chica no estaba grogui (incapacitada), en cuyo caso hubiera sido responsabilidad de los chicos, sino embriagada, y, en consecuencia, no plena de facultades, pero tampoco falta de ellas. Ésa es su responsabilidad. En ese estado no vayas a torear cinco toros ni dentro ni fuera de la plaza, ni a correrlos por las mañanas en las calles de Pamplona, ni por la noches en sus calles oscuras.
A- Imaginemos por un momento que una pandilla de media docena de amigos se prepara para realizar una fechoría, por ejemplo robar melones en un campo,  y uno de ellos, desde que salen para esto, tiene la sensación o el sentimiento de que aquello no está del todo bien, pero no llega a verbalizarlo, y participa. Hasta tal punto participa que es él el que va a comprar las tenazas para la malla metálica. Van al sitio, sin estar del todo conforme, y ejecuta su parte sin estar del todo conforme. Imaginemos que los pillan, van al juez, y delante del juez expone este sentimiento, tratando de exculparse. Los amigos, ante este relato, seguro que no darían crédito, mientras que el juez, algo escéptico y burlón, sin duda le diría que bueno, que más adelante para ir al cielo, delante de San pedro, lo que está diciendo le puede servir, pero para ahí no, y que para él y para el caso ha sido tan partícipe como los otros.
Da igual que sean seis amigos o cinco y una amiga circunstancial. Da igual que sean melones que otra cosa. El juez puede incluso creer que tuviera el debate interno que dice tener, producto de alguna contradicción interior, pero los hechos fueron lo que fueron. Y lo puede creer porque eso es, en realidad, lo que hacemos cuando algo sale mal, para no hacernos totalmente responsables de todo lo que sucede, para no asumir la carga en la conciencia  que puede aparecer incluso de forma súbita cuando te pillan con el carrito de los helados (si es que no se está escurriendo el bulto de forma premeditada), es decir, el clásico remordimiento que aparece justo una décima de segundo después de una decisión claramente equivocada. El juez puede creerlo, pero no hacerse corresponsable de los su conflicto interno, de sus contradicciones.
Podemos decir por lo expuesto que esto es lo que ha pasado en el caso: la infra-responsabilidad continua de la denunciante, la credibilidad sin medida, que es una forma de expresarse la arbitrariedad.
Es esta infra-responsabilidad la que da lugar a tantas y tantas consideraciones: cuando en un pliego de descargos se pueden decir tantas cosas que parece uno de acusación, háztelo mirar. ¿Alguien se piensa que de algún otro caso de violación de los conocidos se pueden decir tantas cosas? En cualquier otro caso los hechos hablan por sí solos, aquí no, o para ser más exactos hablan diciendo lo contrario de lo que se quiere dictaminar. Como lo que se quiere dictaminar es lo que se quiere dictaminar se le pide al relato de la defensa un plus de certidumbre imposible de alcanzar en sucesos que están basados en el testimonio y se malogran de una forma u otra los que sí la tienen, esto es, aquellos que son objetivos (alcohol, audio, fotos, proactividad). En tanto que la versión ventajosa para la denunciante, que además de denunciante es parte, tiene todas las aquiescencias por parte de todos los actores intervinientes, policía y demás (tal como expresó el juez discrepante), y toda la credibilidad, hasta el punto de no tener que dar cuenta de sus contradicciones.
Por todo ello, son los acusados los que tienen que demostrar su inocencia, vulnerándose la presunción de inocencia. Pero no sólo esto, que en primer orden podría ser razonable (responder a las acusaciones) sino que se establece una asimetría entre ellos y la denunciante por cuanto la misma está exenta de demostrar su testimonio o dar cuenta de las objeciones derivadas del alegato defensivo de los acusados, estableciéndose un careo virtual entre las partes en el que una de ellas tiene permitido callar a las interpelaciones de la otra, y no le penaliza. Es decir, ella no tiene que justificar por qué ha hecho lo hecho, ni lo no hecho por qué no lo ha hecho, a pesar de que lo hecho y lo no hecho se utilicen para culpabilizar, esto es, a pesar de que el alegato del sometimiento este dibujado con elementos escogidos (e interpretados) de entre sus actuaciones (y sus no actuaciones), en tanto que se omiten esas otras cosas que hizo (y que no hizo) que lo invalida.
Hecho este dibujo exprés de toda la situación ya desarrollada, todavía podemos ir más lejos en el planteamiento para darnos cuenta hasta qué punto la sentencia mina los principios básicos y, cómo no, para mostrar y demostrar lo errado de la misma.
Supongamos que la supuesta desconexión con la realidad no se produce por el alcohol sino, como afirma la sentencia, por el miedo. Podríamos decir un miedo inespecífico, pero incluso podemos ir más allá y aceptar al completo lo que allí se dice y establecer que se trataba de un miedo a ellos, a la situación, aceptando la conjetura de que cinco personas con las que hemos estado paseando y departiendo puedan tener un gran poder intimidatorio en algún momento posterior (cosa absurda por muy grandes que sean), y que sea este hecho el que determine el estatus quo del grupo, y las acciones a través de un ligero “empujón” hacia el cubículo. La pregunta es muy sencilla: ¿ellos de qué son responsables…, de los actos que hacen, del miedo, de la no percepción de ese miedo?
Dicho de otra forma: ¿ellos son responsables si no existe ninguna manifestación por la que puedan advertir ese miedo o sufrimiento ni síntomas de que ella está actuando contra su voluntad (o en oposición)? Ellos parten de una situación amigable que entienden que puede prosperar hacia unas relaciones compartidas e igualmente amigables, que en sí mismas no son objeto de delito. Ellos, para prosperar en esas relaciones, no usan la fuerza, tal como ratifica la denunciante, sólo sigilo para entrar en un sitio privado. Ellos no observan ningún gesto de dolor, de oposición, etc., tal como ratifica igualmente la denunciante, e incluso pueden ver que ella participa más o menos activamente en alguno de los lances, en tanto que en otros la pasividad puede ser simplemente lo que se corresponde con el mismo. ¿Cómo pueden ellos mismos saber que ella está a disgusto o se siente sometida? No pueden en este contexto. No se les puede exigir la percepción de la animosidad interna de la chica.
No se les puede exigir, y sin embargo se les ha exigido, poniéndose de manifiesto que lo mismo que los otros supuestos (el alegato de la defensa) se resolvían gracias a la infra-responsabilidad de la denunciante, este supuesto, que hace mención a la responsabilidad de los acusados en los actos (en el caso de sometimiento por miedo), se resuelve a cargo de la sobre-responsabilidad de los acusados, que es la otra forma de expresarse la arbitrariedad.
En lo que respecta a ellos, sobre la base del correlato amigable de hechos, si no existen herramientas de intimidación no pueden tener conciencia de estar haciendo algún acto gravoso en virtud de la aplicación de las mismas (no hay feeback), ni acreditarse de ninguna forma, pero hay algo más, que es la inexistencia en sí misma de esas herramientas de intimidación.
Esas herramientas sólo aparecen (las introducen) o toman forma cuando decidimos que hay un estado gravoso y hacemos, en virtud de esa referencia, que comportamientos normales sean proverbiales, donde se incluyen y se juzgan gestos inespecíficos, incluso ya admitidos como tales por TS, en tanto que otros que no lo son (como el índice de alcoholemia), son obviados.
Aquí es donde viene lo del estado de sometimiento como estado gravoso. El estado de sometimiento es un ardid que se utiliza para llevar al extremo de lo ridículo la involuntariedad, que se ve acompañada de una imposibilidad de expresarse, pero dado que esa imposibilidad de expresarse vale tanto para justificar la “involuntariedad inexpresiva” como para justificar su no percepción por parte de los acusados (y, en consecuencia, para exonerarle de los actos), a ese ardid tenemos que ponerle otro más, el del consentimiento certificado, el del “Sólo un SÍ es SÍ”, para establecer una referencia baja y poder acreditar un acto como lesivo sí o sí: tú lo que quieres es que me coma el tigre, ¿no?
Aquí es en donde radica la importancia, la asimetría y la trampa de ese protocolo artificial: la no percepción (por inexistencia) de los signos del sometimiento NO LIBERA de la responsabilidad de los actos que a posteriori se puedan considerar gravosos, esto es, podemos ser inculpados por actos que no se nos han presentado como lesivos en el momento y que lo son en una segunda lectura, pudiéndolo ser, además, como actores intencionales.
Dicho esto, la pregunta es muy sencilla: ¿si ellos no pueden percibir este estado de sometimiento, y lo que realizan entra dentro de lo realizable voluntariamente, de qué son responsables? De los hechos no, puesto que son lícitos (gangbang), de no atender a la negativa de la denunciante tampoco, porque no se produjo, de no atender a los signos o las manifestaciones corporales de rechazo no, porque no las hubo.
Es como si alguien está en el agua, no grita, no mueve los brazos, se hunde y se ahoga, y luego, interpelas al que está en la orilla y le recriminas que no lo haya auxiliado. Claro, él dice “¿cómo iba a saber yo que se estaba ahogando?, y le dices, como parte de la acusación que realizas “que si no hay manifestaciones claras de regocijo es que se puede haber bloqueo por causa del ahogo, y que, en consecuencia, hay que preguntarle”.
Hasta en el ejemplo podemos darnos cuenta que eso es, en efecto, lo que hacemos con un niño sobre el que tenemos un cuidado extra y vigilamos su eventual falta de respuesta, pero eso es, sobre un niño. Lo mismo en esto: cuando en la materia que nos ocupa se trata de una menor también tenemos un cuidado extra, pero eso es, sobre una menor. Como ya dije, con la sentencia se le está dando a la mujer un extra de vulnerabilidad (como la de un niño) que corre a cargo o sufre quien pueda interactuar con ella.
Es por esto que, ardid al margen, la cuestión jurídica sigue ahí, y la pregunta es la misma: ¿Cómo se puede adosar responsabilidad a unos actos que no la tienen? Nadie es responsable de lo no manifestado. Incluso alguien que atropella y se escapa, si ve por el retrovisor que el atropellado se levanta, queda liberado del auxilio porque ya no es víctima (no así del atropello). Y todo ello porque nosotros somos responsables de las cosas de acuerdo con nuestro conocimiento de los hechos, y puesto que aquí no habido uso de la fuerza, ni intimidación, ni comunicación alguna, no hay conocimiento.
Y si no hay todas esas cosas, ni conciencia del hecho, no puede haber violación, ni abuso con prevalimiento. Y no puede haberlos porque en ambos casos parte de la idea de hacer algún hecho forzadamente sobre alguien que no querría sin ese forzamiento, y aquí no se ha hecho forzadamente (puesto que se ha sometido) y no ha habido postulamiento sobre lo segundo a pesar de no haber forzamiento-impedimento (precisamente por ese estado de sometimiento totalmente endógeno).
A partir de ahí, si a alguien todo se le manifiesta de una manera (teniendo en cuenta que todos están en una fiesta que promueve las relaciones furtivas) y luego resulta que no era de esa manera, evidentemente no es responsable. No se puede inventar las señales. Esta indefinición nos ha podido ocurrir a todos en este u otros órdenes, por ejemplo, cuando alguien está bromeando y nosotros no lo entendemos así (o viceversa) o cuando de niños hemos establecido una pelea de broma con un amigo en la que al cabo del rato hemos parado para preguntar: “¿tú vas en serio?”, porque en algún momento nos hemos dado cuenta que la cosa no significaba lo mismo para todos. Existen malentendidos o diferentes apreciaciones de las cosas. ¿Quién es responsable de esclarecer el malentendido sino el que lo aprecia y se da cuenta de él?
Lo que acabo de preguntar me parece tan obvio que casi me da risa que verdaderamente se esté hablando de esto, que exista una discrepancia más allá de la voluntad de que la haya o, peor aún, de que no la haya a pesar del despropósito.
Por eso que es obvio, no podemos decir que en este caso haya habido una violación, todo lo más, un daño involuntario o imprudente, es decir, una situación de tantas situaciones que perjudican a un tercero porque le afecta en algo que no hemos considerado, de lo que no hemos sido conscientes, incluso con acciones que estaban pensadas para beneficio del mismo (por ejemplo, cuando tratamos de salvar la vida de alguien y por ignorancia lo ponemos en un peligro mayor). Sólo que aquí la imprudencia está compartida con la víctima del daño, es decir, que ella también es responsable en la parte que le toca, por todo lo dicho.
Podemos establecer una analogía bastante completa con respecto de la tipificación del hurto, el robo y el robo con intimidación. Cada cosa tiene su grado de responsabilidad porque tiene su grado de violencia y ultraje, y diferente pena a pesar de aplicarse sobre un mismo valor de lo sustraído. Aquí en el mejor de los casos sabemos lo sustraído, pero no podemos encontrar esos elementos gravosos.
Esto son ejemplo de cosas diversas, pero nuestras verdades jurídicas deben valer para todos los casos, y sólo hacer distinción entre ellos en aquello que son distintos. ¿Cómo siendo esto tan evidente se sentencia lo contrario a la norma? Dicho de otra forma, ¿cómo se establece la punibilidad de unos hechos que precisan de acuerdo con su tipificación que sean intencionados, si esa intencionalidad no está acreditada?
La involuntariedad por parte de la denunciante se presupone, pero lo que es peor (porque es lo que determina la sentencia), la voluntariedad de los acusados (más allá de las conjeturas y los juicios de valor), también: queda demostrado que querían follarla, y que lo hicieron, pero no que quisieran hacerlo o que lo hayan hecho contra su voluntad, lo cual es indemostrable dado que su voluntad no se ha presentado en ningún momento para expresarse, ni la de ellos tampoco para hacerse valer frente a ésta (que es lo que usualmente entendemos por violencia).
Cuestión, por cierto, que seguro supone la vulneración de algún derecho o principio fundamental. Cuando menos el de acción-reacción de la física, dado que es inadmisible aceptar la primera sin observar o distinguir la otra. Por esto es que decimos que lo que ocurre va en contra de la naturaleza más elemental de la cosas.


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