sábado, 6 de abril de 2013

Iniciativa Legislativa Popular

La ILP (iniciativa legislativa popular) de la PAH (plataforma de afectados por la hipoteca) ha puesto de relieve lo imperfectos que son los mecanismos de nuestra democracia. No los mecanismos legales (ahí esta la posibilidad de presentar la iniciativa) sino los lógicos o, si se quiere, no tanto la instrumentalización del derecho como la elevación mediante el mecanismo del propio derecho.
La fórmula para hacer uso del derecho está ahí, pero, ¿cuánto derecho conlleva ese derecho? Esto es una cuestión casi filosófica y, de otra parte, una cuestión a resolver, previa y necesaria al empoderamiento popular, un test.
Empecemos por lo último, dejando dicho de antemano que es lamentable tener que limitar o acotar la necesidad popular sobre todo cuando ésta se presenta tan aparentemente unidireccional y cargada de razones y de dolor, pero aquí hay tres aspectos que no podemos obviar.
El primero es que en la lucha que se establece, entre una situación de despropósito como la de la actual ley hipotecaria y la que daría lugar su derogación total y transformación de acuerdo a la solicitud, hay que mediar o contemporizar. No vale decir “salga el sol por Antequera”. No vale dejar las cosas como están, pero no vale tomar determinaciones que esquilmen el derecho no ya del sector financiero sino del resto de la ciudadanía. Dicho de otra forma, como en cualquier otra aplicación de la ley, la restitución del daño no puede causar daño a terceros o sustentarse en una generalización del agravio comparativo.
El segundo es la cuestión de la legitimidad numérica, que se trata de presentar cuando ésta en modo alguno alcanza la que tiene consolidada el partido del poder mediante las urnas. Esto quiere decir que podríamos formar una ILP virtual (o real) con ese electorado en la dirección contraria (o peor que ésa) y preguntarnos, “¿y ahora qué?”.
La tercera es el propio mecanismo de aproximación o focalización de un determinado punto de vista, cuando éste está apoyado en el dolor personal o en la empatía al mismo. Incluso siendo una mayoría, un gobierno debe estar por encima de esa mayoría, porque las mayorías son legalmente capaces de transformar en el sentido que quieran pero no siempre están legitimadas a hacerlo, esto es, a hacerlo moralmente. Las mayorías han puesto barreras arquitectónicas (y de todo tipo), la supresión de estas barreras tiene que obedecer más que a un acto de caridad a la certificación de que nos ocupamos en aquello que no nos perjudica directamente y que queda casi oculto por su repercusión social (número).
Hasta aquí una parte, la otra es darle voz precisamente a esa minoría aunque no tenga un millón y medio de firmas. Es decir, que lo mismo que decimos que un millón y medio no legitima decimos que su ausencia no deslegitima, que la cuestión no es el número (esta es la cuestión casi filosófica), sobre todo cuando lo que se pone en liza es y ha sido una barbaridad o desequilibrio ancestral e interesado.
En consecuencia hay que buscar un mecanismo, que no esté basado en el número de supuestos, que sea capaz de caracterizar y corregir el atropello. En este caso un juez sólo necesitó de un supuesto para hacerlo. En la vida pública tampoco deben hacer falta muchos supuestos, sólo hace falta ser sensible a uno y tener la capacidad y la voluntad, como ya se dijo, de tomar alguna determinación. Por esto cada acto es y debe ser un acto moral, no porque vayamos al cielo o al infierno sino porque es la representación de todo a lo que puede dar lugar:

— ¿Te acuerdas de aquella película? ¿Cómo era? Sí, ¿Vencedores o vencidos? Era sobre los juicios de Nuremberg, al término de la segunda guerra mundial. Spencer Tracy, le decía a Burt Lancaster algo así como: Auschwitz empezó cuando se declaró culpable al primer judío, sabiéndole inocente. Anteriormente Burt había querido minimizar y limitar la responsabilidad, su responsabilidad, en el sentido contrario: yo sólo condené a un hombre; pero Spenser le había dicho las palabras justas, en todos los sentidos: los actos tienen una responsabilidad intrínseca aunque no acaben en Auschwitz.

Unos pocos judíos desposeídos de sus pertenencias o de su verdad jurídica o moral (como otra pertenencia más), casi anecdótica, da lugar a un holocausto. Unas cláusulas abusivas o regulación errónea que tiene unas consecuencias personales prácticamente desconocidas dan lugar a una tragedia nacional. Pero el mal estaba ya hecho antes del holocausto y de la tragedia.
Mientras no se equilibre este desajuste no habrá verdadero derecho en ese derecho de la ILP. Mientra unos en su acción y otros en la reacción no seamos capaces de hacer algo más, de superar la verdad y la mentira por número o falta de él, estaremos condenados a nuestra particular tragedia. Las ILP, como cualquier fórmula contra el abuso, deben encontrar en el ámbito jurídico no sólo una resolución particular sino una determinación que obligue a legislar y que obligue a hacerlo de una forma determinada, esto es, sobre un escenario o supuestos mínimos, que luego el legislador podrá mejorar en virtud de las posibilidades o de la coyuntura. Esta será la única forma en la que puede establecerse una coherencia entre nuestra realidad, nuestros anhelos y nuestras posibilidades, y la única que hará de esa realidad una realidad consolidada, conocida y no sujeta a la arbitrariedad.
En este caso no se quiere la dación en pago porque podría causar la caída del sistema financiero. Quizá sea cierto, pero la alternativa a una posible solución desastrosa no puede ser una solución que sobre todo en la actualidad no sirve a nadie.
Se trata de buscar para los casos en los que la tal vivienda es la vivienda habitual un pago demorado o intermediado por el Estado de las cantidades pendientes, de modo que permita al usuario hacer uso de la vivienda (y contribuya con todos los gastos que lleva aparejado su uso al aumento del consumo interno), a las entidades bancarias, cobrar o tener expectativas de cobrar por las cantidades verdaderamente pendientes, y al Estado, ser avalista circunstancial (lo mismo le supone ese pago que un alquiler social u otro tipo de ayuda) y promotor del mencionado consumo, esto es, del sostenimiento de la cadena económica mediante el mismo.
Se trata, por otro lado, de que toda la liquidez inyectada a los bancos no venga por la vía de la ayuda sino de este pago diferido. Los bancos reciben lo mismo pero no deben tanto, el Estado, en el peor de los casos debe lo mismo, pero lo entrega a los bancos en dos conceptos diferentes (uno de ellos pendiente de ser devuelto por los bancos y otro no, porque se corresponde con el pago de las familias), en tanto que las familias derivan hacia el Estado su deuda en condiciones más ventajosas, tanto a la cuestión financiera como a la derivada de la conservación de la titularidad de los inmuebles.
Mediante este mecanismo los Bancos no ven mermados los ingresos como consecuencia del impago, y el Estado estaría, a todos los efectos, facilitando como vivienda social, en espera de mejores circunstancias, la propia vivienda, sin coste adicional. Mecanismo que sería susceptible de ser aplicado de forma retroactiva.


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